Los esquemas de ordenamiento territorial deberán contener como mínimo los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la división del territorio en suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano, en especial, el plan vial y de servicios públicos domiciliarios, la determinación de las zonas de amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección, las zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales y las normas urbanísticas requeridas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción.
Las autoridades competentes sólo podrán otorgar licencias urbanísticas una vez que dicho plan sea adoptado. Ningún agente público o privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se ajusten a las previsiones y contenidos de los planes de ordenamiento territorial.
Participación ciudadana
Para efectos de organizar la participación comunitaria en la definición del contenido urbano del plan de ordenamiento, las autoridades municipales podrán tomar los barrios o agrupamientos de barrios residenciales como referentes comunitarios para la participación ciudadana en el ordenamiento.
Lo pertinente regirá para la participación comunitaria en la definición del contenido rural, caso en el cual la división territorial se referirá a veredas o agrupaciones de veredas.
Las organizaciones cívicas debidamente reconocidas de agrupamientos de barrios o veredas, a través de mecanismos democráticos podrán designar representantes para que transmitan y pongan a consideración sus propuestas sobre los componentes urbano y rural del plan. Estas mismas organizaciones cívicas mantendrán su participación en el ordenamiento del territorio para:
1. Proponer la asignación específica de usos y aprovechamientos del suelo en micro zonas de escala vecinal. En las zonas exclusivamente residenciales estas propuestas podrán referirse a normas de paisajismo, regulaciones al tránsito vehicular y demás previsiones tendientes al mantenimiento de la tranquilidad de la zona.
2. Proponer planes parciales que son instrumentos para desarrollar y complementar las disposiciones de los planes de ordenamiento en áreas determinadas del suelo urbano y de expansión urbana,
3. Ejercer acciones de veeduría ciudadana que garanticen el cumplimiento o impidan la violación de las normas establecidas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario