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14 de marzo de 2016

El agua es una responsabilidad

EDITORIAL

“En realidad, el acceso al agua potable y segura es un derecho humano básico, fundamental y universal, porque determina la sobrevivencia de las personas, y por lo tanto es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos”. Papa Francisco, encíclica El cuidado de la casa común.

Cumplir la responsabilidad de proteger el elemento esencial para la vida presente y futura no es una tarea fácil ni que se pueda postergar en un mundo donde el consumo acelerado e irracional de mercancías superfluas conlleva más y más apropiación del agua por la industria. 

El agotamiento de las fuentes hídricas en el planeta es un hecho real, también en nuestro país y en las veredas de nuestros municipios. Es en los lugares de nacimientos de agua donde se decide el futuro de la humanidad.

El gran capital internacional considera el agua como un recurso, o mejor, como SU recurso que debe ser explotado para obtener utilidades. Las comunidades urbanas y rurales entienden y necesitan el agua como el medio insustituible para existir, es por tanto un patrimonio de la humanidad. Ante el antagonismo entre quienes quieren apropiarse de lo que para otros es su patrimonio esencial, los ciudadanos organizados defienden los acueductos comunitarios mejorando su gestión, protegiendo las áreas naturales y racionalizando el consumo.

Un ejemplo de resistencia ante la apropiación y contaminación de las aguas comunitarias nos están dando desde hace unos 5 años los campesinos del corregimiento Palocabildo en Jericó. En sus montañas la multinacional minera Anglogold Ashanti tiene una titulación de 7.600 hectáreas, en las cuales ha venido perforando hasta profundidades de 2.500 metros para obtener muestras que le permitan identificar el volumen de metales a ser extraídos en una proyectada explotación subterránea.

Poco después del inicio de las perforaciones, los habitantes de Palocabildo y otras veredas jericoanas, así como los residentes del corregimiento Palermo de Támesis, cuyos acueductos se abastecen de las fuentes nacidas en las montañas perforadas por la minera, verificaron merma en los caudales y descubrieron que los taladros habían roto por lo menos dos fuentes subterráneas, hecho que inició investigaciones por CORANTIOQUIA, autoridad que tomó hace más de un año la medida preventiva de no conceder más agua a la minera hasta que ella presente un estudio calificado de la hidro geología de la zona de exploración, estudio aún inexistente.

Además del escape constante de agua durante años en esas rupturas, el 28 de febrero de este año los campesinos de Palocabildo, después de verse obligados a superar una portería metálica y soldados que cierran el paso en una servidumbre histórica de Támesis y Jericó, hicieron un nuevo recorrido por la zona de exploración que en la actualidad se halla en receso, pues la empresa anuncia estar afinando sus estudios, “fase conceptual” la llama ella, para optar por la solicitud de licencia de explotación de una mina de cobre, oro, plata y molibdeno que extraerá 604 millones de toneladas de rocas que serán pulverizadas y mezcladas con químicos tóxicos que permitan recuperar y exportar los metales. En este recorrido los campesinos encontraron y dieron a conocer a la opinión pública el vertimiento constante y ocultado durante años por la empresa de agua nauseabunda y contaminada a un afluente de la quebrada mayor de Jericó. 

Agua: ¿Patrimonio público o bien privado


Durante los años ochenta y siguientes se dieron grandes trasformaciones económicas a nivel global especialmente en Latinoamérica. Esos procesos trajeron el desarrollo del neo liberalismo y como consecuencia de ello, la privatización de las empresas estatales: el patrimonio público pasó a ser propiedad de los capitales privados.

El agua, patrimonio de la nación y servicio público esencial, no estuvo exento de ese fenómeno y la prestación del servicio se encuentra, ahora, en manos de particulares. 

En los noventa, cuando el gobierno departamental liquidó Acuantioquia, el municipio de Jardín adquirió, a título de propiedad, la infraestructura del sistema de acueducto y alcantarillado. Sin embargo, la operación del sistema para la prestación del servicio y la administración de los recursos económicos que genera fue entregada a la firma Ingeniería Total a través de un contrato a veinte años. 

En el año 2005 se transformó  la Empresa de Servicios Públicos de Jardín con el objetivo de preparar el municipio para la administración del sistema una vez vencido dicho contrato.

La realidad fue otra. Con el beneplácito de la indiferencia que nos caracteriza, en año 2014, en un nuevo convenio, la operación y la administración del sistema se prorrogó por otros diez años adicionales al plazo original.

Mientras en el resto del mundo se revierten los procesos de privatización de los servicios públicos esenciales,  aquí nos obstinamos en la desconfianza frente a la administración pública, cuando es la comunidad la principal responsable de ejercer la veeduría y el control de sus actos. 

Hoy tenemos la propiedad de una infraestructura en un verdadero estado de obsolescencia, construida con tubos de metales galvanizados en un avanzado proceso de deterioro por oxidación. Es insuficiente para atender las futuras demandas del creciente desarrollo urbanístico del municipio y tendrá que seguir soportando la responsabilidad de ser la causa de grandes males en la salud de la comunidad.

Ser los propietarios de esa infraestructura  hace responsable al municipio de Jardín de las urgentes inversiones que por concepto de modernización se requieren con recursos propios del municipio, porque los excedentes que genera su operación pertenecen al administrador del sistema. 

¿Será que esa indiferencia permitirá de nuevo que el agua, el bien más preciado de la humanidad, continúe en manos de particulares en forma de “Merced de Aguas” o licencias, ahora que aparecen interesados en el aprovechamiento de nuestro patrimonio hídrico?
    
La comunidad tiene en sus manos las herramientas jurídicas de orden legal y constitucional para demandar del estado la protección de sus derechos.

Carlos Alberto Gómez

Política pública departamental del agua


La Ordenanza 19 de septiembre de 2015


Laguna de Santa Rita, Andes. Daniel Andrés Ochoa


El 24 de septiembre de 2015, mediante la Ordenanza No. 19, la Asamblea Departamental de Antioquia adoptó una política pública dirigida a la adquisición, preservación y administración de los ecosistemas estratégicos del agua en Antioquia.  Esta política contiene valiosos instrumentos de actuación para las autoridades y la sociedad antioqueña, tales como: definir con precisión las áreas de importancia ambiental estratégica para la conservación del agua; ordenar la declaratoria como de utilidad pública e interés general esas áreas de importancia estratégica que enumera la Ordenanza; definir como precepto para la gestión de las fuentes de agua que deben conservar su estructura y funcionalidad ecosistémica; ordenar que se promuevan acciones legales para revocar o modificar un tipo de concesiones de agua; crear el plan priorizado de adquisición de predios para ser incorporados en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial; y finalmente, ordena que las áreas adquiridas se incorporen a los sistemas de áreas protegidas.

Como puede ver el lector ese conjunto de instrumentos que forman esta política pública puede llegar a ser muy valioso en manos de las autoridades públicas y de la ciudadanía, si y solo si una fuerza social se apropia de ella y ejerce sus derechos a la participación ciudadana y a que la norma legal se cumpla y deje de ser rey de burlas. 

Vayamos a la Ordenanza para conocer su contenido y valorar sus alcances. 

La Ordenanza parte de tres consideraciones básicas. La primera, que la Constitución Política Nacional impone entre los deberes ambientales del Estado el de conservar las áreas de especial importancia ecológica. La segunda, que es una declaración de principios, que el agua representa un bien esencial para la vida en todas sus formas lo cual exige hacer los esfuerzos necesarios para garantizar la conservación de los ecosistemas acuáticos que sustentan la vida y para garantizar su suministro a toda la población antioqueña actual y por venir. La tercera, establece como su base legal que para cumplir este deber intergeneracional se exige una administración del agua que promueva su uso y aprovechamiento sostenible, con base en el artículo 111 de la ley 99, modificado por el artículo 106 de la ley 1151 del 2007, modificado por el artículo 210 de la ley 1450 del 2011 y reglamentado por el decreto nacional 953 de 2013.  

Fundamentada en esas consideraciones la Asamblea Departamental ordena que se adopte en el departamento de Antioquia “la política pública para la adquisición, mantenimiento, conservación, preservación, restauración y pago por los servicios ambientales de los ecosistemas estratégicos que garanticen la oferta y calidad de agua y la integralidad de la gestión del recurso hídrico en el Departamento de Antioquia, con el propósito de promover la recuperación y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la preservación del agua que surte los acueductos urbanos, rurales, municipales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales” (artículo 1).

En síntesis, que sean adquiridas y pasen a manos públicas, para conservarlas, las fuentes de agua para consumo humano.  La Ordenanza da una definición muy precisa: “entiéndase como las áreas de importancia ambiental estratégica para la conservación de agua, los ecosistemas acuáticos naturales y artificiales asociados a la producción de agua para consumo humano (nacimientos, quebradas, ríos, áreas aferentes a bocatomas, acuíferos, zonas de recarga, bosques, rondas hídricas, humedales, páramos, ciénagas y lagunas, entre otros”. (parágrafo, artículo 2)

Para lograr ese objetivo, la Ordenanza dota de un instrumento muy potente a las autoridades: reconocer y declarar como de utilidad pública e interés general a “todas las áreas que entren a hacer parte de las disposiciones de la presente Ordenanza y que se encuentren aguas arriba de las bocatomas, en zonas de recarga, en zonas de influencia de acuíferos y humedales que abastezcan acueductos urbanos, rurales municipales, y regionales, y se reservaran en los instrumentos de planeación y regulación municipales como ecosistemas estratégicos para la garantía de la vida actual y futura de las poblaciones del departamento”  (artículo 4).

La Ordenanza toma la política pública que está adoptando como una medida de adaptación al cambio climático para reducir los riesgos de disminución de la oferta hídrica. Y, justamente para garantizar la gestión sostenible de las fuentes de agua, define lo que denomina un precepto cuyos alcances pueden llegar a ser significativos cuando se otorguen concesiones para hacer intervenciones en esas fuentes. Dice así: para garantizar el acceso y suministro de agua potable “los ríos, zonas de recarga, acuíferos, humedales, páramos y lagos, entre otros, deben conservar su estructura y funcionalidad ecosistémica”.(Artículo 5)

Otra medida que puede llegar a tener un gran alcance para que el Estado y la ciudadanía puedan recuperar fuentes de agua esenciales que han sido concedidas es que ordena a la Secretaría de Medio Ambiente del departamento promover acciones legales ante las autoridades ambientales para revocar y/o modificar las concesiones de agua que estén en contradicción con el suministro de agua para consumo humano. (Parágrafo, artículo 6).

La Ordenanza define e institucionaliza un instrumento común para todas las entidades territoriales y la autoridad ambiental, el cual está dirigido a ordenar los procesos de adquisición de áreas estratégicas, procesos que han sido usados para adquirir predios no prioritarios desde el punto de vista ambiental y de protección del agua.     

Artículo 7. PLAN PRIORIZADO DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS: “La definición de áreas prioritarias en los municipios, identificadas por la autoridad ambiental, obedecerá a la formulación de un plan priorizado de áreas estratégicas a adquirir y a proteger, y deben estar incluidas, o tramitar su inclusión, en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial -EOT. 

El último instrumento que trae esta política pública y que tiene gran relevancia es ordenar que  todas las áreas adquiridas para la protección del agua deberán ser incorporadas al sistema local y departamental de áreas protegidas (artículo 10).       
  
 La primera conclusión es que hay que conocer y apropiarse de esta política pública de Antioquia contenida en la Ordenanza 19 del 24 de Septiembre de 2015. La segunda es que esta política de agua debe volverse territorial: que los municipios adopten políticas públicas del agua que estén contenidas en los planes de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial y estén alineadas con esta política pública departamental.  La tercera es que hay que chequear cómo se va a incorporar esta política en el Plan de Desarrollo Departamental. 

Alonso Cardona Arango
Conciudadanía
Medellín, marzo 7 de 2016