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14 de marzo de 2016

Gestión comunitaria del agua en municipios del Suroeste


Está en marcha el proyecto Gestión comunitaria del agua en municipios del suroeste antioqueño, fase 1. Se realiza en Caramanta, Támesis, Jericó, Pueblorrico, Fredonia y Montebello, territorios con presiones y aumento de demandas de agua, y donde existen iniciativas y procesos de defensa del territorio por parte de actores locales y subregionales. El proyecto está dirigido a acueductos comunitarios (veredales, multiveredales), a comités de acueductos de Juntas de Acción Comunal, y a Comités del Agua, pertenecientes a algunas veredas de estos municipios. 


Acueductos de Caramanta
El proyecto se propone varios asuntos: i) caracterizar 65 nacimientos de agua, que consiste en identificar si los nacimientos tienen o no vegetación protectora, si hay presencia de agentes y actores contaminantes, si están cercados, alinderados, la cantidad de agua en los últimos días del “fenómeno del niño”; en aquellos casos donde se identifiquen problemas de estos tipos, acompañaremos a la comunidad local para mejorar sus condiciones; ii) gestionar ante Corantioquia 65 concesiones de agua (nuevas o renovadas) en estos nacimientos, que beneficien a estos actores comunitarios; iii) fortalecer los componentes internos, organizativos de los acueductos y organizaciones vinculadas; iv) incidir con propuestas de gestión comunitaria del agua y defensa del territorio en los Planes de Desarrollo Municipales 2016-2019 y los Planes Básicos o Esquemas de Ordenamiento Territorial; y v) fortalecer un actor social subregional con competencias técnicas y políticas para interlocutar con la institucionalidad pública sobre el agua y el territorio.  El proyecto tiene actividades previstas hasta octubre de 2017, con posibilidades de una segunda fase hasta 2019. 

Acueductos de Jericó


Esta estrategia es financiada por la Fundación Swissaid, está operada por Conciudadanía, la Fundación Aurelio Llano es socia y la Corporación Penca de Sábila es entidad asesora para el acompañamiento a los acueductos comunitarios. En el nivel municipal, el proyecto es liderado por el Cinturón Occidental Ambiental COA, la Asociación Campesina de Caramanta ASAP, el Comité Zonal Alegrías y el corregimiento Sucre de Caramanta, los Jóvenes por la Defensa del Territorio JODETE de Caramanta y la Asamblea Constituyente de Caramanta; la Asociación Comunidad en Acción ACCA de Pueblorrico; la Asociación Manos Unidas Tierras Productivas de Fredonia; la Asociación de acueductos de Jericó Acojer, Acuebuga de Jericó, la Veeduría Ciudadana de Jericó, la Mesa Ambiental y Comité por el Futuro de Jericó; la Asociación de acueductos Acuatámesis, el Comité por la Defensa Ambiental del Territorio CODEATE de Támesis, la Organización Multisectorial Campesinos Emprendedores OMCE de Támesis y la Asocomunal de Montebello.


Acueductos de Támesis
En los eventos de socialización del proyecto en los municipios en el mes de febrero, se expresó apertura institucional de los gobiernos locales. El alcalde de Montebello, resaltó la coincidencia de este proyecto y las propuestas del Plan de Desarrollo en materia de estudio de las micro cuencas; el alcalde de Caramanta manifestó su interés de apoyar este tipo ideas, y de no cambiar la cultura campesina y los usos del suelo en el EOT; el alcalde de Jericó nos recordó su trayectoria comunitaria en Acuebuga y su interés de impulsar una política pública del agua en su municipio. 

Durante los próximos meses avanzaremos en la caracterización de las fuentes de agua, que será el insumo para la gestión comunitaria, la elaboración de propuestas para la incidencia en el ordenamiento territorial y en las herramientas de la gestión pública en estas materias. 

Nelson Enrique Restrepo Ramírez 
Coordinador del proyecto
Conciudadanía

Agua: ¿Patrimonio público o bien privado


Durante los años ochenta y siguientes se dieron grandes trasformaciones económicas a nivel global especialmente en Latinoamérica. Esos procesos trajeron el desarrollo del neo liberalismo y como consecuencia de ello, la privatización de las empresas estatales: el patrimonio público pasó a ser propiedad de los capitales privados.

El agua, patrimonio de la nación y servicio público esencial, no estuvo exento de ese fenómeno y la prestación del servicio se encuentra, ahora, en manos de particulares. 

En los noventa, cuando el gobierno departamental liquidó Acuantioquia, el municipio de Jardín adquirió, a título de propiedad, la infraestructura del sistema de acueducto y alcantarillado. Sin embargo, la operación del sistema para la prestación del servicio y la administración de los recursos económicos que genera fue entregada a la firma Ingeniería Total a través de un contrato a veinte años. 

En el año 2005 se transformó  la Empresa de Servicios Públicos de Jardín con el objetivo de preparar el municipio para la administración del sistema una vez vencido dicho contrato.

La realidad fue otra. Con el beneplácito de la indiferencia que nos caracteriza, en año 2014, en un nuevo convenio, la operación y la administración del sistema se prorrogó por otros diez años adicionales al plazo original.

Mientras en el resto del mundo se revierten los procesos de privatización de los servicios públicos esenciales,  aquí nos obstinamos en la desconfianza frente a la administración pública, cuando es la comunidad la principal responsable de ejercer la veeduría y el control de sus actos. 

Hoy tenemos la propiedad de una infraestructura en un verdadero estado de obsolescencia, construida con tubos de metales galvanizados en un avanzado proceso de deterioro por oxidación. Es insuficiente para atender las futuras demandas del creciente desarrollo urbanístico del municipio y tendrá que seguir soportando la responsabilidad de ser la causa de grandes males en la salud de la comunidad.

Ser los propietarios de esa infraestructura  hace responsable al municipio de Jardín de las urgentes inversiones que por concepto de modernización se requieren con recursos propios del municipio, porque los excedentes que genera su operación pertenecen al administrador del sistema. 

¿Será que esa indiferencia permitirá de nuevo que el agua, el bien más preciado de la humanidad, continúe en manos de particulares en forma de “Merced de Aguas” o licencias, ahora que aparecen interesados en el aprovechamiento de nuestro patrimonio hídrico?
    
La comunidad tiene en sus manos las herramientas jurídicas de orden legal y constitucional para demandar del estado la protección de sus derechos.

Carlos Alberto Gómez

Política pública departamental del agua


La Ordenanza 19 de septiembre de 2015


Laguna de Santa Rita, Andes. Daniel Andrés Ochoa


El 24 de septiembre de 2015, mediante la Ordenanza No. 19, la Asamblea Departamental de Antioquia adoptó una política pública dirigida a la adquisición, preservación y administración de los ecosistemas estratégicos del agua en Antioquia.  Esta política contiene valiosos instrumentos de actuación para las autoridades y la sociedad antioqueña, tales como: definir con precisión las áreas de importancia ambiental estratégica para la conservación del agua; ordenar la declaratoria como de utilidad pública e interés general esas áreas de importancia estratégica que enumera la Ordenanza; definir como precepto para la gestión de las fuentes de agua que deben conservar su estructura y funcionalidad ecosistémica; ordenar que se promuevan acciones legales para revocar o modificar un tipo de concesiones de agua; crear el plan priorizado de adquisición de predios para ser incorporados en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial; y finalmente, ordena que las áreas adquiridas se incorporen a los sistemas de áreas protegidas.

Como puede ver el lector ese conjunto de instrumentos que forman esta política pública puede llegar a ser muy valioso en manos de las autoridades públicas y de la ciudadanía, si y solo si una fuerza social se apropia de ella y ejerce sus derechos a la participación ciudadana y a que la norma legal se cumpla y deje de ser rey de burlas. 

Vayamos a la Ordenanza para conocer su contenido y valorar sus alcances. 

La Ordenanza parte de tres consideraciones básicas. La primera, que la Constitución Política Nacional impone entre los deberes ambientales del Estado el de conservar las áreas de especial importancia ecológica. La segunda, que es una declaración de principios, que el agua representa un bien esencial para la vida en todas sus formas lo cual exige hacer los esfuerzos necesarios para garantizar la conservación de los ecosistemas acuáticos que sustentan la vida y para garantizar su suministro a toda la población antioqueña actual y por venir. La tercera, establece como su base legal que para cumplir este deber intergeneracional se exige una administración del agua que promueva su uso y aprovechamiento sostenible, con base en el artículo 111 de la ley 99, modificado por el artículo 106 de la ley 1151 del 2007, modificado por el artículo 210 de la ley 1450 del 2011 y reglamentado por el decreto nacional 953 de 2013.  

Fundamentada en esas consideraciones la Asamblea Departamental ordena que se adopte en el departamento de Antioquia “la política pública para la adquisición, mantenimiento, conservación, preservación, restauración y pago por los servicios ambientales de los ecosistemas estratégicos que garanticen la oferta y calidad de agua y la integralidad de la gestión del recurso hídrico en el Departamento de Antioquia, con el propósito de promover la recuperación y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la preservación del agua que surte los acueductos urbanos, rurales, municipales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales” (artículo 1).

En síntesis, que sean adquiridas y pasen a manos públicas, para conservarlas, las fuentes de agua para consumo humano.  La Ordenanza da una definición muy precisa: “entiéndase como las áreas de importancia ambiental estratégica para la conservación de agua, los ecosistemas acuáticos naturales y artificiales asociados a la producción de agua para consumo humano (nacimientos, quebradas, ríos, áreas aferentes a bocatomas, acuíferos, zonas de recarga, bosques, rondas hídricas, humedales, páramos, ciénagas y lagunas, entre otros”. (parágrafo, artículo 2)

Para lograr ese objetivo, la Ordenanza dota de un instrumento muy potente a las autoridades: reconocer y declarar como de utilidad pública e interés general a “todas las áreas que entren a hacer parte de las disposiciones de la presente Ordenanza y que se encuentren aguas arriba de las bocatomas, en zonas de recarga, en zonas de influencia de acuíferos y humedales que abastezcan acueductos urbanos, rurales municipales, y regionales, y se reservaran en los instrumentos de planeación y regulación municipales como ecosistemas estratégicos para la garantía de la vida actual y futura de las poblaciones del departamento”  (artículo 4).

La Ordenanza toma la política pública que está adoptando como una medida de adaptación al cambio climático para reducir los riesgos de disminución de la oferta hídrica. Y, justamente para garantizar la gestión sostenible de las fuentes de agua, define lo que denomina un precepto cuyos alcances pueden llegar a ser significativos cuando se otorguen concesiones para hacer intervenciones en esas fuentes. Dice así: para garantizar el acceso y suministro de agua potable “los ríos, zonas de recarga, acuíferos, humedales, páramos y lagos, entre otros, deben conservar su estructura y funcionalidad ecosistémica”.(Artículo 5)

Otra medida que puede llegar a tener un gran alcance para que el Estado y la ciudadanía puedan recuperar fuentes de agua esenciales que han sido concedidas es que ordena a la Secretaría de Medio Ambiente del departamento promover acciones legales ante las autoridades ambientales para revocar y/o modificar las concesiones de agua que estén en contradicción con el suministro de agua para consumo humano. (Parágrafo, artículo 6).

La Ordenanza define e institucionaliza un instrumento común para todas las entidades territoriales y la autoridad ambiental, el cual está dirigido a ordenar los procesos de adquisición de áreas estratégicas, procesos que han sido usados para adquirir predios no prioritarios desde el punto de vista ambiental y de protección del agua.     

Artículo 7. PLAN PRIORIZADO DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS: “La definición de áreas prioritarias en los municipios, identificadas por la autoridad ambiental, obedecerá a la formulación de un plan priorizado de áreas estratégicas a adquirir y a proteger, y deben estar incluidas, o tramitar su inclusión, en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial -EOT. 

El último instrumento que trae esta política pública y que tiene gran relevancia es ordenar que  todas las áreas adquiridas para la protección del agua deberán ser incorporadas al sistema local y departamental de áreas protegidas (artículo 10).       
  
 La primera conclusión es que hay que conocer y apropiarse de esta política pública de Antioquia contenida en la Ordenanza 19 del 24 de Septiembre de 2015. La segunda es que esta política de agua debe volverse territorial: que los municipios adopten políticas públicas del agua que estén contenidas en los planes de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial y estén alineadas con esta política pública departamental.  La tercera es que hay que chequear cómo se va a incorporar esta política en el Plan de Desarrollo Departamental. 

Alonso Cardona Arango
Conciudadanía
Medellín, marzo 7 de 2016