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9 de mayo de 2016

Integración territorial (II)

Por: Nelson Enrique Restrepo Ramírez


En el primer número del periódico Integración, presenté algunos elementos generales sobre la integración territorial; en la presente edición comparto con los lectores del Suroeste el debate que ha abierto la propuesta de crear una área metropolitana en el oriente antioqueño.  

El gobernador de Antioquia, por solicitud de algunos alcaldes del oriente cercano a Medellín (Rionegro, El Retiro, La Ceja, Guarne) y la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, ha decido liderar la propuesta de crear una área metropolitana para el oriente antioqueño. 

Esta aspiración viene desde mediados de la década de 2000, cuando “La Tertulia de la Glorieta” próxima al aeropuerto de Rionegro (donde participaron líderes regionales del actual Centro Democrático incluyendo su líder), se propuso reformar la ley de áreas metropolitanas (Ley 128 de 1994) para eliminar el requisito de conurbación en la definición de los hechos metropolitanos; este propósito se consiguió con la Ley 1625 de 2013 de áreas metropolitanas, la cual dijo que son las interacciones económicas, sociales, institucionales, tecnológicas, ambientales las que definen tales hechos. 

En la medida que el oriente antioqueño ha sido una de las subregiones de Antioquia con mayor tradición en propuestas de autonomía, organización y ordenación territorial para la totalidad de los 23 municipios y donde se ha destacado la propuesta de provincia administrativa y de planificación reconocida por la Constitución y la Ley 1454 de 2011 orgánica de ordenamiento territorial, la propuesta metropolitana abrió el debate sobre la necesidad de profundizar la integración territorial, la construcción social del territorio, la cohesión territorial, la superación de desequilibrios e inequidades territoriales, aumentar la competitividad territorial, a través de una institucionalidad pública supramunicipal. 

Es un debate porque consideramos quienes impulsamos la provincia, que la figura metropolitana es pertinente para atender las necesidades del sistema de pequeñas ciudades del oriente cercano en temas de ordenación territorial, conectividad vial, servicios públicos, pero no se adecúa a las realidades y aspiraciones de los demás municipios del oriente lejano esencialmente rurales, inmensamente biodiversos, sobre los cuales es forzado establecer un hecho metropolitano que no existe ni es adecuado promover.   

Como el oriente antioqueño ha estado cohesionado en las últimas décadas, organizado en el nivel subregional, provincial, demandando compensaciones por el uso de sus recursos naturales en la generación de energía (en el oriente se genera 35% de la energía que consume Colombia), cohesionado a través de su Laboratorio de Paz ante la crisis humanitaria que le impusieron los actores armados, organizado a escala subregional a través de las organizaciones sociales y públicas (Asociación de mujeres, de víctimas, de concejales, de personeros municipales, Asamblea Provincial Constituyente, Proceso Estratégico Regional, entre otros) para construir gobernanza territorial de escala subregional, es lógica la preocupación por que una figura urbana, divida el oriente o se imponga sobre él desde la centralidad metropolitana. Como atentar contra esta construcción social, histórica y política es grave, se propone un área metropolitana para los 23 municipios como una estrategia política para evitar distractores, estrategia que muy seguramente no funcione cuando se consideren los criterios técnicos y territoriales.

Llama la atención que la figura de área metropolitana para municipios rurales, dicha por el gobernador, se base en la necesidad de adecuarse a las nuevas realidades que plantean los megaproyectos de las autopistas 4G, el aprovechamiento de las riquezas de los territorios para integrarse a los mercados globales, y no se base en la superación de las inequidades territoriales o la construcción de la paz territorial. Esto confirma la regla de juego de la dirigencia antioqueña que siempre ha puesto por encima de la responsabilidad con los desprotegidos y marginados, la racionalidad económica hoy llamada competitividad territorial.  

Con el predominio de criterios de competitividad y considerando que el suroeste será la subregión de Antioquia más impactada por las autopistas 4G, no sería de extrañar que en el corto plazo también se proponga una figura metropolitana para esta subregión. Siguiendo estos criterios, como lo dijo el director de Conciudadanía en la columna de Inforiente del 01 de mayo de 2016, podrían entonces cambiarse las subregiones por áreas metropolitanas. Y la verdad es que ante la increíble debilidad de los gobiernos locales para ejercer su autonomía territorial, la falta de comprensión de estos temas por parte de los políticos locales y la ciudadanía, y la contundencia del poder del centro urbano, ello podría suceder. Están jugando a los dados con las “cartas territoriales”. 



El ordenamiento del territorio


EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO 
se fundamenta en los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad: un propietario está obligado a no causar daño a la sociedad ni al medio ambiente.

2. La prevalencia del interés general sobre el particular: toda acción pública debe decidirse para favorecer a la comunidad, no para beneficios personales.

3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios: quien tiene y recibe más, debe aportar más para mantener el bien común.



ACCIONES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL:

• Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

• Localizar y señalar las características de las adecuaciones físicas para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, etc.

• Establecer la zonificación y localización de los centros de producción y residenciales, definir los usos específicos, intensidades de uso, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.

• Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.

• Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.

• Calificar  y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social.

• Determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.

• Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.

• Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la Ley.

• Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.

• Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.

• Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.


DETERMINANTES AMBIENTALES

Son determinantes las disposiciones dadas por CORANTIOQUIA, en cuanto a la reserva, linderos, administración o sustracción de los Distritos de Manejo Integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; también las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas y las normas de obligatorio cumplimiento dadas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.






14 de abril de 2016

Determinantes del ordenamiento territorial


Antes de ver con precisión cuáles son los asuntos municipales y regionales que deben ser ordenados en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial, es necesario tener en cuenta que en Colombia, aunque los municipios gozan de autonomía para ordenar su territorio, hay leyes y normas de que ponen límite a esa autonomía, son los determinantes del ordenamiento territorial.  Por ejemplo, una carretera intermunicipal solo puede ser intervenida por la Gobernación, o una área de protección natural, digamos un Distrito de Manejo Integrado, no puede ser declarado por el municipio como zona de producción agrícola intensiva.

Veamos esos determinantes, en primer lugar, LAS LEYES con mayor jerarquía dentro del ordenamiento territorial:

La Constitución Política Nacional, es la Ley bajo la cual está establecida toda la normatividad que reglamenta el funcionamiento del Estado y los derechos y deberes de los ciudadano.

Ley 1454 de 2011 que dicta las normas de ordenamiento territorial para la organización político administrativa del territorio colombiano.

El Artículo 29 de esta Ley marca las competencias en materia de ordenamiento del territorio de la Nación, los departamentos y los municipios. Estas son algunas:
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• Asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas.


• Localización de grandes proyectos de infraestructura (carreteras nacionales, aeropuertos, etc.)

• Determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa.

• Los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades, distribución de los
    servicios públicos.

• La conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural.

• Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los departamentos y municipios.
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• Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones
    específicas de su territorio.

• Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos.

• Orientar la localización de la infraestructura física-social.

• Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de
    sus municipios y entidades territoriales indígenas.

• Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas
    de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente.
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• Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.

• Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.

• Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos





14 de marzo de 2016

El ordenamiento territorial un asunto de todos

Ya decíamos en el número anterior de Integración que el ordenamiento territorial no podía ser de otra manera porque si solamente son unos pocos los que planean el futuro del municipio, es muy probable que busquen el beneficio de ellos y no de toda la comunidad. 

Además, el gobierno municipal está obligado por ley a llamar a todos los ciudadanos a participar en la elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Para reglamentar el ordenamiento territorial de los municipios la ley divide los municipios según el número de sus habitantes: los que tienen más de 100 mil deben construir un Plan de Ordenamiento Territorial, conocido como POT.

Los que tienen entre 30 mil y 100 mil construirán Plan Básico de Ordenamiento Territorial, PBOT.

Y los que tienen menos de 30 mil, como casi todos nuestros pueblos del Suroeste antioqueño, harán un Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT.

Los objetivos y procedimientos generales de los POT, PBOT y EOT son los mismos, pero por el tamaño de las poblaciones hay asuntos especiales que requieren precisiones. 
El ordenamiento territorial en todas las tres modalidades debe ser formulado  para un periodo de doce años (largo plazo), pero debe ser revisado o actualizado cada cuatro años. 

A cada revisión debe convocar la Administración Municipal en su primer año de gobierno. 

O sea, durante el 2016 corresponde al nuevo alcalde y Concejo de cada municipio encabezar la revisión y ajuste de largo plazo del EOT o PBOT, en el 2020 la segunda revisión (mediano plazo) y en el 2024 la tercera (corto plazo), y para el 2028 tendrá que haber una nueva formulación del ordenamiento territorial a 12 años.

Andes


Betania

Betulia

14 de febrero de 2016

Los Consejos Territoriales de Planeación (CTP)


Los CTP son creación de la Constitución 

En todos los municipios del país se ha iniciado la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal que guiará la actuación del gobierno local durante los próximos cuatro años. La Constitución que nos rige exige que ese proceso de planeación se someta al principio de que Colombia es una república democrática, participativa y pluralista. Para garantizar que ese principio se aplique, la propia Constitución creó el Sistema Nacional de Planeación formado por el Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Planeación.      

Art. 340 de la Constitución Política de Colombia: “Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo (.. .) En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley (…) El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación”.

Así que la existencia del Consejo Territorial de Planeación (CTP)  no depende del alcalde de cada municipio ni de ninguna autoridad: es una decisión constitucional que impone a las autoridades la obligatoriedad de su creación y mantenimiento y genera un derecho fundamental para los ciudadanos.    

Los CTP en la Ley 152 de 1994: ley Orgánica de Planeación

En cumplimiento de ese mandato constitucional la ley 152 “Ley Orgánica de Planeación” reglamentó los CTP.  

En el Capítulo IX define las autoridades e instancias territoriales de planeación. A los CTP los define como una de las instancias, al lado de las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas. 

Art. 33 Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales. Son autoridades de planeación en las entidades territoriales: 1. El Alcalde o gobernador, 2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital; 3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación; 4. Las demás Secretarías.

Son instancias de planeación en las entidades territoriales:

1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente.

2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas.

Este texto de la ley equipara a los CTP con los Consejos Municipales en el sistema de planeación participativa, aunque cumplan diferentes funciones. Esto significa que para el proceso de planeación participativa es tan importante la sociedad civil representada en el CTP como la sociedad política representada en el Concejo Municipal.   

La ley también define su composición y funciones.

Art. 34 Consejos Territoriales de Planeación. Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso. Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.

Prácticamente todos los sectores organizados de cada territorio deben estar representados en el CTP, ninguno debe ser excluido. Durante este mes los alcaldes deben estar enviando al Concejo Municipal el Proyecto de Acuerdo sobre la integración del CTP; todas las organizaciones representativas de sectores pueden aspirar a estar representadas (y bien representadas) para que se amplíe la democracia participativa y el Plan de Desarrollo Municipal sea resultado del pluralismo y la diversidad que exista en el municipio.   

Art. 35 Funciones de los Consejos Territoriales de Planeación. Son funciones de los Consejos Territoriales de Planeación las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sean compatibles sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas. 

Parágrafo. La dependencia de planeación de la correspondiente entidad territorial prestará al respectivo Consejo, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

Tenemos que mirar entonces las funciones que le asigna la ley al Consejo Nacional de Planeación. Pero antes debemos tener en cuenta el parágrafo que obliga a la oficina de planeación a prestar todo el apoyo que necesite el CTP para su funcionamiento. Así como ese apoyo es una obligación del municipio y por consiguiente es un derecho del CTP recibirlo.  

Como las funciones del CTP son las mismas del Consejo Nacional de Planeación, en el artículo 12 hemos cambiado la palabra nacional por municipal. 

Art. 12 Funciones del Consejo Municipal de Planeación. 

1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo. 

2. Organizar y coordinar una amplia discusión municipal sobre el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la organización de reuniones en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política. 

3. Absolver las consultas que, sobre el Plan Municipal de Desarrollo que formule el Gobierno Municipal o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan. 

4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan. 

5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno. 

Así que el CTP tiene dos grandes funciones: organizar la deliberación de todo el pueblo sobre el proyecto que presente la alcaldía y conceptuar sobre él; para cumplirlas debe contar con el pleno apoyo de la alcaldía.   

La Corte Constitucional también sentenció (Sentencia C-524/03) que la función consultiva de los Consejos de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación. 

Así que el CTP debe ser convocado para que conceptúe sobre cualquier modificación que haya que hacerle al Plan de desarrollo. De lo contrario sería una modificación viciada por no acatar una sentencia de la Corte. 

Los CTP en la Ley 388 de 1987 de Ordenamiento Territorial 

La función representativa, de promoción de la participación ciudadana y consultiva de los CTP no se agota ni mucho menos en la participación en la elaboración y modificación del Plan de Desarrollo Municipal. Debe cumplir esas mismas funciones y otras más respecto del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) para el caso de los municipios pequeños. 

Durante el presente año 2016, en su primer año de gobierno, los alcaldes tienen la obligación de actualizar el EOT que no haya sido actualizado. Para el caso se trata de la revisión y ajuste de largo plazo del EOT, que tendrá vigencia para los próximos 12 años, es decir 2016-2028. Esa revisión debe ser estructural lo que significa que debe revisarse todo el modelo de ocupación del territorio municipal en función de los cambios que hayan ocurrido en ese modelo de ocupación desde el 2000 cuando se formularon los actuales EOT.   

La ley 388 es la que reglamenta todo el proceso relativo a la formulación y ajuste del POT y establece el siguiente proceso de elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial:

Art. 24 Instancias de concertación y consulta. “3. Una vez revisado el proyecto (del POT) por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes”. 

Parágrafo. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del Plan de Ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación.

Este parágrafo le asigna al CTP funciones de seguimiento y evaluación del EOT, las cuales se agregan a las anteriores de organizar la deliberación ciudadana y conceptuar.

Toda esta normatividad nos muestra el papel trascendental que pueden y deben cumplir en los próximos años los Consejos Territoriales de Planeación. Por ello convocamos a las organizaciones de la sociedad civil de los municipios a procurar su representación en el CTP con delegados, hombres y mujeres de manera paritaria, que tengan voluntad de participar y estén convencidos de la importancia de liderar la participación ciudadana y ser portadores de sus puntos de vista sobre el Plan de Desarrollo y el Esquema de Ordenamiento Territorial. ¡Que nuestros derechos se vuelvan hechos!

Texto: CONCIUDADANIA

¿QUÉ ES EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL?




Un ejemplo puede ayudarnos a comprenderlo: Cuando llegamos a un lugar, digamos un pueblo que visitamos por primera vez, y encontramos las calles limpias, con sus andenes bien alineados y sin desniveles ni huecos donde se puedan tropezar los abuelos, los talleres de motos y carros en un sector del pueblo y no regados por todas partes, los almacenes y tiendas en otro sector, las viviendas en tranquilidad, parques donde juegan los niños y descansan los mayores, hospital y colegios sin estrecheces, las carreteras veredales transitables, los cultivos abundantes, las casas del campo florecidas y bien levantadas, los ríos sin basuras y el aire sano, nos sentimos a gusto porque sabemos que la gente que vive allí quiere su pueblo, lo cuida, lo ordena.


¿Qué habrán hecho los habitantes de ese pueblo
 para conseguir un vividero tan agradable?


Con seguridad que ellos planearon hace años la forma que le querían dar al pueblo y el camino que tenían que recorrer para llegar a donde querían llegar, y se pusieron a trabajar, organizados y con entusiasmo.

Pero claro, para poder hacer planes, tuvieron que conocer muy bien su municipio, sus aguas, los terrenos firmes y los inestables para evitar desastres, los buenos para la agricultura y los regularcitos para la ganadería, las necesidades de vivienda, de escuelas, de espacios para los muchachos y para los ancianos, tuvieron que elegir dónde iban a depositar las basuras, cómo iban a llevarle agua a las casas, por donde iban a abrir nuevas calles y construir nuevas viviendas, qué clase de viviendas, como iban a organizar el comercio, y muchas otras cosas más. Tuvieron que conocer muy bien su territorio para poder ordenarlo.

Pero no bastaba conocer el municipio para planear su futuro. Los habitantes tuvieron que preguntarse qué clase de futuro querían para su pueblo y para sus gentes, y seguro entonces que pensaron en el bienestar de la población, un bienestar que fuera duradero, por eso se basaron para sus planes en la conservación de la naturaleza, del  medio ambiente sano y de unas relaciones humanas cordiales, honestas y solidarias.

Pues bien, cuando se planea el futuro de cualquier municipio partiendo de la realidad que vive su gente y en la realidad de las condiciones del terreno donde está asentado el municipio, y pensando en el bienestar de todos sus habitantes y la conservación del medio ambiente, entonces en ese municipio se empieza a recorrer el camino para que la gente que vive allí y los que lo visitan sientan satisfacción y no quieran irse a otros lugares desordenados.

Ese camino es el del Ordenamiento Territorial.