9 de mayo de 2016

INTEGRACIÓN Nro. 4





Suroeste Antioqueño, mayo 15 de 2016




Mina Yatela, Mali. Anglogold Ashanti



En búsqueda de la identidad perdida

EDITORIAL

También como el autor de En búsqueda del tiempo perdido requeriríamos siete libros, o quizás más, para testimoniar las pérdidas, no de una familia, ni de una región, ni siquiera de un país, ni sólo de un continente, sino de la humanidad.

Por supuesto, ese propósito descomunal sobrepasa sin medida la capacidad de quienes sólo pretendemos hacer un llamado a la reflexión de lo que vivimos y lo que puede ser el futuro de los habitantes de un rincón hermoso y pacífico de la cordillera de los Andes. Si embargo, el intento de comprensión de nuestro presente debe recorrer no solo el camino de las realizaciones generosas que consolidan la permanencia de las gentes y sus valores sociales, de las cuales damos fe en esta edición; también, e incluso con mayor énfasis, las pérdidas, pasadas, presentes y futuras, pues si un logro merece todo el entusiasmo de la gratitud, la desaparición de lo construido con amor y esfuerzo significa, más allá de los lamentos y la tristeza, un acto de irresponsabilidad.

Con justa razón, aunque tal vez limitada, muchos sintetizamos las pérdidas de nuestra región en la desintegración de la familia. Los hijos se van acompañados de nostalgias porque lo nuestro ya lo sentimos insuficiente. ¿Insuficiente, cuando la tierra sigue siendo la misma, así hayamos acabado con algunos bosques y contaminado algunas aguas? ¿Insuficiente, cuando somos menos los que habitamos nuestros amados pueblos y campos?

Sí, ya no nos llena el rumor de los bosques ni el olor de los frutales, ansiamos la estridencia y el aire irrespirable de la gran ciudad; no nos extasía más la danza de los atardeceres ni la conversa de los amigos ni los cuentos de los mayores, nos atrapó la uniforme tontería manipuladora de la televisión. Y lo más lamentable, para ensordecernos y ahogarnos entregamos todo nuestro tiempo, nuestra vida, sin que hallemos satisfacción alguna porque cada vez nos hace falta alguna efímera novedad, la misma que quieren y por la que entregan su vida los cuatro millones de personas que viven amontonadas, acorraladas en la miseria del hambre o en la miseria del derroche, en la metrópoli de Medellín.

También es cierto que nos han estrechado, que por la imposición del dinero o de la violencia muchos se han desplazado; que hemos elegido, oh torpeza nuestra, gobernantes para que representen los intereses de otros, de los que quieren nuestras tierras y el agua para sus fincas de recreo, o para sus cuatro vacas y veinte caballos de mil millones, o para sus interminables pineras o para reventar las montañas y llevarse sus valiosas entrañas. Estas son las pérdidas que hay y las que vendrán.

Las pérdidas nuestras son las ganancias de ellos: talan los bosques, como denuncia la Mesa Ambiental de Jardín, para sembrar pinos; envenenan los ríos para exportar oro, como denuncia la Mesa Ambiental de Urrao; arrasan el paisaje y el patrimonio de un país para satisfacer los acuerdos con las multinacionales, como quiere Anglogold Ashanti en Jericó y Támesis, en el Tolima, en los Llanos, en el Chocó, en toda Colombia. Para esta multinacional de origen africano y las demás mineras y petroleras respaldadas por las autoridades colombianas, nuestro país debería entregar todo su subsuelo para que crezcan en igual medida su riqueza y nuestra pobreza, igual que en África. A esto es lo que el gobierno nacional llama progreso y desarrollo sostenible y a lo que las comunidades del Suroeste deben responder con responsabilidad.

Integración territorial (II)

Por: Nelson Enrique Restrepo Ramírez


En el primer número del periódico Integración, presenté algunos elementos generales sobre la integración territorial; en la presente edición comparto con los lectores del Suroeste el debate que ha abierto la propuesta de crear una área metropolitana en el oriente antioqueño.  

El gobernador de Antioquia, por solicitud de algunos alcaldes del oriente cercano a Medellín (Rionegro, El Retiro, La Ceja, Guarne) y la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, ha decido liderar la propuesta de crear una área metropolitana para el oriente antioqueño. 

Esta aspiración viene desde mediados de la década de 2000, cuando “La Tertulia de la Glorieta” próxima al aeropuerto de Rionegro (donde participaron líderes regionales del actual Centro Democrático incluyendo su líder), se propuso reformar la ley de áreas metropolitanas (Ley 128 de 1994) para eliminar el requisito de conurbación en la definición de los hechos metropolitanos; este propósito se consiguió con la Ley 1625 de 2013 de áreas metropolitanas, la cual dijo que son las interacciones económicas, sociales, institucionales, tecnológicas, ambientales las que definen tales hechos. 

En la medida que el oriente antioqueño ha sido una de las subregiones de Antioquia con mayor tradición en propuestas de autonomía, organización y ordenación territorial para la totalidad de los 23 municipios y donde se ha destacado la propuesta de provincia administrativa y de planificación reconocida por la Constitución y la Ley 1454 de 2011 orgánica de ordenamiento territorial, la propuesta metropolitana abrió el debate sobre la necesidad de profundizar la integración territorial, la construcción social del territorio, la cohesión territorial, la superación de desequilibrios e inequidades territoriales, aumentar la competitividad territorial, a través de una institucionalidad pública supramunicipal. 

Es un debate porque consideramos quienes impulsamos la provincia, que la figura metropolitana es pertinente para atender las necesidades del sistema de pequeñas ciudades del oriente cercano en temas de ordenación territorial, conectividad vial, servicios públicos, pero no se adecúa a las realidades y aspiraciones de los demás municipios del oriente lejano esencialmente rurales, inmensamente biodiversos, sobre los cuales es forzado establecer un hecho metropolitano que no existe ni es adecuado promover.   

Como el oriente antioqueño ha estado cohesionado en las últimas décadas, organizado en el nivel subregional, provincial, demandando compensaciones por el uso de sus recursos naturales en la generación de energía (en el oriente se genera 35% de la energía que consume Colombia), cohesionado a través de su Laboratorio de Paz ante la crisis humanitaria que le impusieron los actores armados, organizado a escala subregional a través de las organizaciones sociales y públicas (Asociación de mujeres, de víctimas, de concejales, de personeros municipales, Asamblea Provincial Constituyente, Proceso Estratégico Regional, entre otros) para construir gobernanza territorial de escala subregional, es lógica la preocupación por que una figura urbana, divida el oriente o se imponga sobre él desde la centralidad metropolitana. Como atentar contra esta construcción social, histórica y política es grave, se propone un área metropolitana para los 23 municipios como una estrategia política para evitar distractores, estrategia que muy seguramente no funcione cuando se consideren los criterios técnicos y territoriales.

Llama la atención que la figura de área metropolitana para municipios rurales, dicha por el gobernador, se base en la necesidad de adecuarse a las nuevas realidades que plantean los megaproyectos de las autopistas 4G, el aprovechamiento de las riquezas de los territorios para integrarse a los mercados globales, y no se base en la superación de las inequidades territoriales o la construcción de la paz territorial. Esto confirma la regla de juego de la dirigencia antioqueña que siempre ha puesto por encima de la responsabilidad con los desprotegidos y marginados, la racionalidad económica hoy llamada competitividad territorial.  

Con el predominio de criterios de competitividad y considerando que el suroeste será la subregión de Antioquia más impactada por las autopistas 4G, no sería de extrañar que en el corto plazo también se proponga una figura metropolitana para esta subregión. Siguiendo estos criterios, como lo dijo el director de Conciudadanía en la columna de Inforiente del 01 de mayo de 2016, podrían entonces cambiarse las subregiones por áreas metropolitanas. Y la verdad es que ante la increíble debilidad de los gobiernos locales para ejercer su autonomía territorial, la falta de comprensión de estos temas por parte de los políticos locales y la ciudadanía, y la contundencia del poder del centro urbano, ello podría suceder. Están jugando a los dados con las “cartas territoriales”. 



¡Mujer defensora del agua, la vida y el territorio!

Por: Ana Milena González B.


Marcha de mujeres, Jardín 2013


Lograr la participación activa de la mujer en los territorios es la apuesta por la equidad de género que se ha venido desarrollando con avances significativos en el mundo, son las mujeres con sus luchas y los movimientos feministas (igualdad de derechos entre hombres y mujeres) las que han permitido que la mujer también sea vista como ciudadana, profesional, propietaria, educadora y participe activamente en las decisiones que la afecten; sin embargo, no ha sido un camino nada fácil y aún se requiere seguir empoderando a las mujeres y a los hombres para derrumbar las brechas de género que alejan la garantía efectiva de los derechos y promueven condiciones de desigualdad. 

Existen relaciones históricas entre la mujer, el agua, la vida y el territorio; trasegares profundamente cimentados desde  las mujeres rurales, pueblerinas e indígenas, que hace que 

la mujer se haga visible en los temas ambientales, acarreándole responsabilidades sociales que se han modificado considerablemente en el pasar de los años con los sistemas sociales, políticos, culturales y económicos.

Lo anterior, hace que la Organización de Naciones Unidas –FAO en particular- haya realizado estudios importantes sobre el papel de las mujeres de las zonas rurales frente a la conservación y la calidad de agua, puesto que en las prácticas culturales rurales son cotidianamente las mujeres las que identifican las fuentes de agua, la recogen y la utilizan en el hogar y en la agricultura familiar; es decir, es la población femenina, niños y niñas quienes identifican el agua para las necesidades vitales de los hogares en la preparación de los alimentos, para las labores de aseo personal y del hogar, cuidar los sembrados y dar de beber a los animales.

En la actualidad, la privatización ha afectado la disponibilidad de agua limpia; además, mientras no se reconozca la estrecha relación entre acceso al agua y pobreza y se desconozca el medio ambiente como un patrimonio ambiental común de la humanidad, un derecho humano fundamental, un bien social, en el cual las mujeres cumplen un papel prioritario en el cuidado y conservación, se tiende a agudizar la pobreza y a desmejorar condiciones de calidad de vida de las poblaciones.

Frente al papel de la mujer en los procesos ambientales, nace el ECOFEMINISMO, una corriente de pensamiento ambientalista de corte feminista, aparecida en Europa en el último tercio del siglo XX y que se ha expandido por todo el mundo. Una de sus mayores representantes es Vandana Shiva, ecofeminista célebre de la India, quien fue una de las primeras en mostrar el deterioro de las condiciones de vida de las mujeres del Tercer Mundo causado por el mal desarrollo. Vandana es pacifista, y establece como principios del ecofeminismo:

La tierra está viva, es sagrada y es la conexión entre todos los seres vivos.

La naturaleza fue reemplazada por el patriarcado, y las mujeres, parte de la naturaleza, se encuentran subordinadas frente al hombre y a la producción.

 • Respeto a todo ser viviente. Para desarrollar esta tesis planteó varias ideas, como construir otros tipos de instrumentos, más allá del Producto Interno Bruto (PIB), que evidencien la mejora en el desarrollo de las poblaciones, y el disfrute de derechos con responsabilidad.

Según Shiva, el ecofeminismo es tan antiguo como la vida misma y consiste en que no sea el ser humano el centro, sino que la vida sea el centro de la organización social, política y económica, situación que las mujeres practican de forma cotidiana, puesto que por la imposición social, son ellas a quienes se les ha dejado la tarea del cuidado y el mantenimiento de la vida. De tal manera que su objetivo es maximizar la riqueza de la vida.

Esta teoría nos permite pensar en las practicas regionales e identificar que en el Suroeste hay organizaciones de mujeres que vienen desarrollando proyectos de conservación, protección por la vida, la productividad local, la defensa del territorio; más aún, las mujeres rurales que en sus prácticas diarias fomentan la seguridad alimentaria y sin conocer en muchas ocasiones las bases teóricas del Ecofeminismo, son embajadoras del valor de la vida, la defensa del agua y la protección del territorio, mujeres que desde las comunidades indígenas, rurales y pueblerinas suman voces por el patrimonio ambiental y logran llegar a las instancias de decisión y de poder para instalar la vida como centro de la organización social.










Maestras, mamás, pedagogas, forjadoras y constructoras de nuevas sendas en nuestros territorios

Por: Dora Estella Cardona Castro


Las mujeres hemos realizando una labor fundamental como  educadoras en Colombia. Varios análisis coinciden en señalar que desde el siglo XIX  las oportunidades de inclusión de la mujer en la educación han estado signadas por la exclusión como consecuencia de una cultura patriarcal marcada en cada trazo de las montañas antioqueñas; no obstante, las mujeres hemos sabido ganarnos un lugar en la labor de educar en Antioquia. El ingreso de la mujer a la escuela secundaria data de 1.873 y la formación que recibía se refería a las manualidades, religión y cultura general. La Escuela Normal de Institutoras de Antioquia se crea en 1.874, esta adelantó una labor importantísima en cuanto a la formación de maestras. Abrió sus puertas a la luz de la pedagogía de María Montessori y bajo la dirección de la gran pedagoga María Rojas Tejada. 

En 1916 irrumpe en el escenario de Antioquia la congregación conocida actualmente como Misioneras de la Madre Laura Montoya Upegui; esta mujer de Jericó, fue una auténtica pedagoga en una época en que las mujeres estábamos confinadas a los trabajos estrictamente domésticos o escasamente a la enseñanza de las primeras letras a los hijos. 


Ser maestra fue uno de los primeros oficios socialmente aceptados para las mujeres, lo cual permitió la inclusión de ellas en la escena laboral, como prolongación de las labores de crianza, a manera de apostolado desde las comunidades por parte de congregaciones religiosas o por otras circunstancias; lo cierto es que el papel destacadísimo desempeñado por pedagogas antioqueñas en la formación de diferentes generaciones, en la construcción de instituciones educativas en nuestros territorios, en la apertura a corrientes pedagógicas experimentales, en la elaboración de aportes al saber y prácticas pedagógicas, le dan hoy a las mujeres pedagogas del departamento de Antioquia, un capítulo especial en nuestra historia.      

En la actualidad muchas mujeres hacen la historia pedagógica en Colombia: millones de mamás en sus casas construyen la pedagogía de la vida a través del ejemplo y el testimonio diario, doblándose en jornadas laborales extensas para encarar sus responsabilidades laborales y atender sus quehaceres cotidianos en casa; las madres comunitarias realizan una labor importantísima como pioneras de la educación inicial y con su lucha han mostrado que deben ser reconocidas laboralmente y visibilizadas como pedagogas de la primera infancia, con derechos laborales claros y concretos; mujeres intelectuales de la pedagogía como Olga Lucía Zuluaga, entre otras, han hecho invaluables aportes al saber pedagógico en  Colombia. 

Muchas mujeres han aportado y vienen aportando en la formación de generaciones de seres humanos capaces de incidir positivamente en la vida de sus comunidades; comprometidas con la formulación de nuevas lecturas territoriales; dispuestas a realizar acciones de formación y transformación cotidiana.

Ser maestras, docentes, gestoras, constructoras, forjadoras  de nuevas rutas para la vida y por la vida en unos escenarios marcados por las violencias de género, por la marginalidad, por el conflicto armado, es hoy una labor que adquiere vitalidad, sentido total en un país que quiere escribir otras páginas diferentes a la violencia que ha marcado nuestra historia durante cincuenta años.

Una tarea difícil, loable y compleja se nos presenta ante nuestros ojos a  las maestras de nuestros días: la familia como primer espacio formativo y la escuela como uno de los escenarios del proceso educativo deberán forjarse desde la pedagogía de la comprensión, la esperanza, la paciencia, la transformación de nuestra propia manera de entender el mundo en que vivimos; desde el cambio y adaptación ágil a las nuevas circunstancias creadas por las tecnologías de la información y comunicación, las cuales colocan a la maestra de hoy en función de formar y no de informar.

Nuestros territorios rurales merecen que acojamos el legado que nos han dejado las mujeres que han hecho historia pedagógica en nuestro departamento y a la luz de las “nuevas” realidades, escribamos las páginas de la paz en la escuela del siglo XXI.

En Colombia rige moratoria minera

Por: Rodrigo Negrete M. y Luis Álvaro Pardo B.


Este documento puede ser utilizado como fundamento para que los concejos y alcaldes municipales den respuesta a las solicitudes de las autoridades mineras.



Con una comunicación de la Agencia Nacional de Minería (ANM) y otra de la Secretaría de Minas de Antioquia se notifica a algunos alcaldes sobre el inicio de un proceso de titulación minera en sus jurisdicciones municipales y les requiere unos estudios que deben presentar en un plazo de 30 días, con el aparente objetivo de cumplir con la Sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional. 

Mediante el presente documento se demuestra que el procedimiento empleado por la ANM y la Secretaría desconoce el mandato de la Corte en esta materia y que por el contrario revive las irregularidades por las cuales el Consejo de Estado en auto de junio de 2015 ordenó la suspensión provisional del Decreto 2691 de 2014, mejor conocido como el “Decreto Navideño”, a través del cual el gobierno nacional supuestamente reglamentó la Sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional. Este documento puede ser utilizado como fundamento para que los concejos y alcaldes municipales den respuesta la referida comunicación de la autoridad minera.

Comunicación de la ANM y 
la Secretaría de Minas de Antioquia a los alcaldes

En la comunicación enviada por la ANM y la Secretaria de Minas de Antioquia se les informa que “se encuentra en trámite de estudio y evaluación la propuesta de concesión minera XXXX, ubicada en su jurisdicción, la cual, una vez efectuado el correspondiente estudio técnico, no se encuentra superpuesta con ninguna área excluida de la minería, con el objeto de que despacho (sic), en ejercicio de sus funciones, participe de conformidad con la parte resolutiva de la sentencia C-123 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional”. 

Explica la carta que el ciclo minero se compone de tres etapas, (no hace referencia a la fase de cierre), y sobre la exploración señala que es una actividad “tendiente a proporcionar información respecto de las características y condiciones del subsuelo y del yacimiento…”. La comunicación no explicita sobre los impactos ambientales negativos que ocasionan los trabajos de exploración, entre ellos, los generados por la tala, descapote, construcción de carreteras, obras civiles, sísmica y perforaciones que se deben realizar en esta etapa, para la cual desafortunadamente no se exige el Estudio de Impacto Ambiental, ni consecuentemente licencia ambiental. 

Agrega la carta que “en consecuencia, esta entidad queda atenta a su respuesta, en un término de 30 días, que para el efecto señala el artículo 14 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual a solicitud expresa puede ser prorrogado por un plazo de 30 días adicionales. No sin antes recordar, que de conformidad con la normativa vigente, la participación de la entidad territorial que usted representa y las propuestas que formule, debe estar soportada en estudios técnicos, sociales y ambientales, las cuales podrán sustentarse, entre otros, en los estudios realizados para la expedición de los Planes de Ordenamiento Territorial, o en los elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales”. 

La Gobernación de Antioquia, a través de la Secretaria de Minas, ha estado enviando comunicaciones a los alcaldes municipales en las que también señala que los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), no pueden autorizar restricciones a la minería en sus jurisdicciones en virtud de los artículos 37 y 38 del Código de Minas. Agrega que cualquier propuesta en este sentido debe estar respaldada en estudios técnicos, sociales y ambientales, y que en el caso que hubiese presencia de humedales o ecosistemas de importancia en las zonas tituladas, deberá coordinarse con la autoridad ambiental regional, ente encargado de la expedición de las licencias ambientales. 

Sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional

En la Sentencia C-123 de 2014, la Corte Constitucional manifestó que el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas- implica una limitación excesiva al principio de autonomía territorial establecido en la Constitucional Política, porque limita la competencia de los municipios para reglamentar el uso de los suelos, anula la participación ciudadana y la competencia de los concejos municipales al tener que excluir la minería de los POT, y porque se trata de una actividad que genera impactos relevantes sobre el medio ambiente, el modelo de desarrollo económico, las fuentes de aguas disponibles y la vida cotidiana de los pobladores.

Señala la Corte que para armonizar el artículo 37 del Código de Minas con la Constitucional Política y las leyes de ordenamiento territorial se debe, basados en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad contemplados en el artículo 288 de la Constitución Política, permitir una participación razonable de los municipios sobre las decisiones mineras, los cuales deben participar de forma ACTIVA y EFICAZ, a través de sus órganos de representación y tener una influencia apreciable en la decisión axial de la vida del municipio, como la protección de las cuencas hídricas, la salubridad de la población y el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades. 

La Sentencia rompió con el monopolio de la autoridad minera en materia de titulación, modificó el procedimiento de titulación minera al incluir un nuevo actor, los municipios, y un nuevo requisito, cual es llegar a acuerdo con dichos entes territoriales de manera previa a la suscripción de los contratos de concesión minera. 

Resolvió la Corte en la Sentencia C-123/14: 

Primero. Declarar EXEQUIBLE el Artículo 37 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política. (Resaltado fuera de texto).

Igualmente, en la Sentencia C-035 de 2016, al estudiar la constitucionalidad de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) sobre las áreas de reserva minera, la Corte Constitucional señaló:

Primero.- Por los cargos analizados en la presente Sentencia, declarar EXEQUIBLE el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, en el entendido de que i) en relación con las áreas de reserva minera definidas con anterioridad a la notificación de la presente sentencia, la autoridad competente deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde están ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera, y ii)  en cualquier caso, la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de  Minas y Energía deberán garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial respectivos.

Segundo.- Por los cargos analizados en la presente Sentencia, declarar EXEQUIBLE el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido de que: i) la autoridad competente para definir las áreas de reserva minera deberá concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, ii) si la autoridad competente definió las áreas de reserva minera con anterioridad a la notificación de la presente sentencia, deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde se encuentran ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de selección objetiva de las áreas de concesión minera y iii) la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de Minas y Energía, según el caso, deberán garantizar que la definición y oferta de dichas áreas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial. (Resaltado fuera de texto).

Es decir que en todos los casos, sea en el proceso de titulación minera ordinario previsto en la Ley 685 de 2001 o en las áreas de reserva minera, se requiere llegar a un acuerdo o concertar con los municipios donde se pretende desarrollar la actividad minera, de manera previa a la suscripción del respectivo contrato de concesión minera, respetando lo que resolvió la Corte Constitucional en los dos fallos antes citados.

El papel de las entidades territoriales 
en el proceso de licenciamiento minero

Las dos sentencias de la Corte son muy claras en el sentido de que el procedimiento ordinario de titulación minera previsto en el Código de Minas, ya no tiene aplicación de la forma como está allí concebido, por cuanto se introdujeron unos nuevos actores y un nuevo requisito indispensable para que se haga efectivo el otorgamiento de títulos mineros, los cuales son: los municipios donde pretenden llevarse a cabo las actividades de exploración y explotación minera y que se acuerde con ellos las “medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política” .


Gobierno Nacional desconoce 
el mandato de la Corte Constitucional

El 28 de diciembre de 2014, el gobierno nacional expidió el Decreto 2691 de 2014, conocido como el “Decreto Navideño”, en el cual reglamentó el artículo 37 del Código de Minas supuestamente bajo los parámetros previstos en la Sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional. En el decreto aludido se estableció un procedimiento de imposible cumplimiento (términos, condiciones, obligaciones, estudios que los municipios no podían cumplir) y al final, el Ministerio de Minas se abrogaba la decisión última de concesionar áreas en la jurisdicción de las entidades territoriales, en un claro desconocimiento del “Acuerdo” ordenado por la Corte, sometiendo a los municipios a obligaciones inconstitucionales e ilegales, desconociendo su régimen de autonomía, modificando sin tener competencia leyes como la 99 de 1993, 136 de 1994, 388 de 1997 y 509 de 1999, entre otros aspectos. 

Luego de varias demandas por violación protuberante de la Carta Política, de la Sentencia C-123 de 2014 y de varias leyes, el 25 de junio de 2015 el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto navideño al señalar que “no admite un proceso de deliberación y decisión como establece la Sentencia C-123, sino que es una imposición de la Autoridad Nacional sobre las Entidades Territoriales”. 

Además, señala el Consejo de Estado, el Gobierno Nacional estableció un procedimiento administrativo a las Entidades Territoriales, siendo ésta una competencia exclusiva del legislativo, y reiteró que el decreto navideño vulneraba el principio constitucional de autonomía territorial. 

La ANM manifestó en su último informe de gestión que con la decisión del Consejo de Estado, la Agencia había quedado desprovista de un decreto reglamentario que le permitiera cumplir con el mandato de la Corte, es decir, que en ausencia de un protocolo o mecanismos de coordinación para llegar a los acuerdos ordenados por la Corte, prácticamente estaba impedida para cumplir con sus funciones. Otorgar títulos mineros sin cumplir con el mandato, supuestamente conlleva a un desacato con implicaciones disciplinarias y hasta legales para los funcionarios de la ANM.  

Con respeto a este protocolo o mecanismo para coordinar el cumplimiento del mandato de la Corte, en la misma sentencia se señala la necesidad de establecerlos y el Consejo de Estado añadió que ellos deben ser generados por el Congreso de la República, quien tiene esa competencia, lo que se encuentra conforme con la Reserva de Ley prevista en la Constitución Política; en consecuencia mal puede el ejecutivo, a través de la autoridad minera, imponer nuevos procedimientos, que además desconocen la esencia de la Sentencia C-123 de 2014. 

Las comunicaciones de la ANM y la Secretaría de Minas de Antioquia violan los fallos de la Corte Constitucional, varias leyes y buscan preservar el centralismo en materia minera. 

Como se dijo al comienzo del escrito, la Agencia Nacional de Minería –ANM- y la Secretaría de Minas de Antioquia han enviado comunicaciones a varios alcaldes del país, donde manifiestan que existe una solicitud de títulos mineros en su jurisdicción y que requiere que le remitan los estudios señalados en un plazo de 30 días, máximo de 60, para analizarlos y tomar una decisión respecto a esa solicitud. 

Se trata en consecuencia de revivir el llamado Decreto Navideño por la vía, mediante comunicaciones a los alcaldes, tratando de imponer nuevamente un procedimiento inconstitucional e ilegal, que desconoce el mandato de la Corte Constitucional y extralimitándose en sus funciones como autoridad administrativa.  

Sobre la obligatoriedad de cumplir con los fallos de inexequibilidad proferidos por la Corte Constitucional, ese mismo Alto Tribunal en la Sentencia T-389 de 2009, entre otras cosas, expresó:

Efectos de las sentencias de control de constitucionalidad dictadas por la Corte Constitucional.

12.- Los efectos de las sentencias de control de constitucionalidad dictadas por la Corte Constitucional deben ser analizados desde dos perspectivas. La primera relativa a 
los efectos sobre la vigencia e interpretación de la norma a partir de la respectiva sentencia, y la segunda relativa a determinar desde cuándo se siguen dichos efectos, es decir, los efectos en el tiempo de las sentencias de control de constitucionalidad.

Sobre los efectos en la vigencia y la interpretación de las disposiciones objeto de control, la Corte Constitucional dicta tres modalidades de fallos de mérito. El fallo de exequibilidad (simple), que permite la entrada en vigencia, o deja la norma vigente en el ordenamiento jurídico en las condiciones en las que fue emitida por el legislador. El fallo de inexequibilidad, que impide la entrada en vigencia, o termina la vigencia de la norma, luego ésta sale del ordenamiento jurídico, y prohíbe la reproducción y aplicación de su contenido a todas las autoridades (art. 243 C.N). Y el fallo de exequibilidad condicionada, que permite la entrada en vigencia, o deja la norma vigente en el ordenamiento jurídico, pero siempre que se interprete como la Corte expresamente lo establezca”. (Resaltado fuera de texto).

Como se aprecia, el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas- solo puede aplicarse dando cumplimiento a las condiciones que expresamente señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-123 de 2014, situación que por su alcance, modifica el régimen ordinario de otorgamiento de los títulos mineros, tal y como lo decidió el Alto Tribunal.

Aspectos que se deberían tener en cuenta 
al responder la comunicación de la ANM: 

El Consejo de Estado, en el auto que suspendió provisionalmente el Decreto 2691 de 2014 (decreto Navideño), señaló que no es función del ejecutivo establecer procedimientos administrativos a las entidades territoriales, pues esta es una competencia del Congreso de la República según los artículos 29, 114 (numerales 1 y 2) y el artículo 150 de la Carta Política.  

El Congreso de la República no ha expedido el protocolo o procedimiento de coordinación entre el ejecutivo y las entidades territoriales para el desarrollo de la actividad extractiva, en el cual se armonicen las competencias de la Nación y los municipios o distritos, siguiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad. Este protocolo es fundamental para alcanzar los “Acuerdos Territoriales para el Licenciamiento Minero”. 

La ANM y la Secretaría de Minas de Antioquia fijan nuevamente términos y un procedimiento que desconoce la participación ACTIVA y EFICAZ de las Entidades Territoriales en los asuntos que afectan sus territorios y que como señaló la Corte, requiere de un “acuerdo”, no de una imposición, un sometimiento a las instancias del orden central de la administración. En ese sentido, se exceden en sus atribuciones constitucionales y legales, profundizan de manera irregular el centralismo en materia minera e incurren en desacato de lo ordenado por las altas cortes antes citadas al establecer condiciones no previstas por la Corte Constitucional y revivir una norma suspendida por el Consejo de Estado. 

El procedimiento de difícil cumplimiento y con plazos desorbitados para entregar estudios -que en muchos casos no existen, están desactualizados, les corresponden a las CAR o a los interesados en la explotación minera-, los municipios no tienen los recursos para contratarlos o no podrían entregarlos en el tiempo establecido, así como tampoco están facultados legalmente para invertir recursos en producir dicha información, por cuanto no les corresponde generarlos, de manera que la ANM y la Secretaría de Minas de Antioquia pretenden que los municipios desarrollen actividades que no les competen en abierto desconocimiento del principio de legalidad. 

La comunicación de la ANM y la Secretaría de Minas de Antioquia a los alcaldes desconocen otras instancias de representación, como los Concejos Municipales y las Corporaciones Autónomas Regionales, cuyas competencias de orden superior también son determinantes a la hora de tomar decisiones que impactan a los pobladores y su territorio. 

Desconocen también la participación ciudadana y concentran nuevamente en el Gobierno Central la decisión de suscribir o no un contrato de concesión minera, desvirtuando expresa y deliberadamente el mandato de la Sentencia C-123 de 2014, que como expresó modificó el procedimiento y requisitos para otorgar títulos mineros. 

Las contradicciones entre el artículo 37 del Código de Minas y varios artículos de la Carta Política y con las leyes reglamentarias relativas al ordenamiento territorial no han sido reguladas por el Congreso de la República, que es el órgano a quien corresponde tal función. 

Se reconoce el enorme reto que implica establecer un protocolo y los mecanismos para llegar a los acuerdos mencionados, pero los mismos constituyen el desarrollo del primer artículo de la Constitucional Nacional: “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de las Entidades Territoriales, democrática, participativa y pluralista…”. Conforme a lo anterior, cumplir con lo expuesto por la Corte Constitucional es de carácter obligatorio. 

En ese orden de ideas, se estima que al ser la comunicación enviada por la ANM y la Secretaria de Minas de Antioquia abiertamente contraria a la Constitución Política, desconocer la Sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional y el Auto del Consejo de Estado del 25 de junio de 2015, resulta inaplicable conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Carta Superior, que consagra la excepción de inconstitucionalidad, por lo cual vía administrativa los entes territoriales pueden hacer caso omiso de lo expuesto por la ANM y la Secretaría de Minas de Antioquia y abstenerse de cumplir lo allí dispuesto, hasta tanto el Congreso de la República, producto de un proceso participativo y consensuado, expida la regulación que permita dar cumplimiento efectivo a lo señalado por las dos altas cortes citadas. Lo contrario sería cohonestar con una situación que de manera flagrante desconoce el Estado de derecho del país.

En ese mismo sentido, no se puede otorgar títulos mineros, hasta tanto se dé cumplimiento a lo previsto por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en las sentencias antes citadas, so pena de estar incurriendo en fraude a resolución judicial, prevaricato, entre otros tipos penales. 







Querían empedrar el camino al cielo con doblones de oro



“Los primeros españoles que vinieron al Nuevo Mundo vivían aturdidos por el canto de los pájaros, se marcaban con la pureza de los olores y agotaron en pocos años una especie exquisita de perros mudos que los indígenas criaban para comer. Muchos de ellos, y otros que llegarían después, eran criminales rasos en libertad condicional, que no tenían más razones para quedarse. Menos razones tendrían muy pronto los nativos para querer que se quedaran.

Cristóbal Colón, respaldado por una carta de los reyes de España para el emperador de China, había descubierto aquel paraíso por un error geográfico que cambió el rumbo de la historia. La víspera de su llegada, antes de oír el vuelo de las primeras aves en la oscuridad del océano, había percibido en el viento una fragancia de flores de la tierra que le pareció la cosa más dulce del mundo. En su diario de a bordo escribió que los nativos los recibieron en la playa como sus madres los parieron, que eran hermosos y de buena índole, y tan cándidos de natura, que cambiaban cuanto tenían por collares de colores y sonajas de latón. Pero su corazón perdió los estribos cuando descubrió que sus narigueras eran de oro, al igual que las pulseras, los collares, los aretes y las tobilleras; que tenían campanas de oro para jugar, y que algunos ocultaban sus vergüenzas con una cápsula de oro.

Fue aquel esplendor ornamental, y no sus valores humanos, lo que condenó a los nativos a ser protagonistas del nuevo Génesis que empezaba aquel día. Muchos de ellos murieron sin saber de dónde habían venido los invasores. Muchos de éstos murieron sin saber dónde estaban. Cinco siglos después, los descendientes de ambos no acabamos de saber quiénes somos:

Era un mundo más descubierto de lo que se creyó entonces. Los incas, con diez millones de habitantes, tenían un estado legendario bien constituido, con ciudades monumentales en las cumbres andinas para tocar al dios solar.

Tenían sistemas magistrales de cuenta y razón, y archivos y memorias de uso popular, que sorprendieron a los matemáticos de Europa, y un culto laborioso de las artes públicas, cuya obra magna fue el jardín del palacio imperial, con árboles y animales de oro y plata en tamaño natural. Los aztecas y los mayas habían plasmado su conciencia histórica en pirámides sagradas entre volcanes acezantes y tenían emperadores clarividentes, astrónomos insignes y artesanos sabios que desconocían el uso industrial de la rueda, pero la utilizaban en los juguetes de los niños.
En la esquina de los dos grandes océanos se extendían cuarenta mil leguas cuadradas que Colón entrevió apenas en su cuarto viaje, y que hoy lleva su nombre: Colombia. Lo habitaban desde hacía unos doce mil años varias comunidades dispersas de lenguas diferentes y culturas distintas, y con sus identidades propias bien definidas. No tenían una noción de Estado ni unidad política entre ellas, pero habían descubierto el prodigio político de vivir como iguales en las diferencias. Tenían sistemas antiguos de ciencia y educación, y una rica cosmología vinculada a sus obras de orfebres geniales y alfareros inspirados.

Su madurez creativa se había propuesto incorporar el arte a la vida cotidiana —que tal vez sea el destino superior de las artes—, y lo consiguieron con aciertos memorables, tanto en los utensilios domésticos como en el modo de ser. El oro y las piedras preciosas no tenían para ellos un valor de cambio, sino un poder cosmológico y artístico, pero los españoles los vieron con los ojos de Occidente: oro y piedras preciosas de sobra para dejar sin oficio a los alquimistas y empedrar los caminos del cielo con doblones de a cuatro. Esa fue la razón y la fuerza de la Conquista y la Colonia, y el origen real de lo que somos...”*


*Aparte del discurso titulado por Gabriel García Márquez Por un país al alcance de los niños y leído por él el 21 de julio de 1994, durante la entrega del informe de la Misión Colombiana de Ciencia, Educación y Desarrollo, en el Palacio de Nariño.

ISAGEN no tiene licencia ambiental para construir la hidroeléctrica Cañafisto

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales negó el 13 de octubre de 2015 la solicitud de licencia ambiental que ISAGEN presentó para construir la central hidroeléctrica Cañafisto que pretende inundar el río Cauca desde Anzá hasta Puente Iglesias.




Mediante la Resolución 1291 del 13 de octubre de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, negó en primera instancia la solicitud de licencia ambiental que ISAGEN presentó el 2 de enero de 2009 para la construcción de la central hidroeléctrica Cañafisto. ISAGEN, hoy propiedad de la multinacional de origen canadiense Brookfield, entregó el  23 de noviembre de 2015 el recurso de reposición que aún está pendiente de fallo por parte de la ANLA.

Queremos compartir con los lectores algunos de los motivos más sobresalientes expuesto por la ANLA para negar la licencia ambiental de un proyecto que afectaría de manera directa a 16 municipios del suroeste y occidente de Antioquia.

“Se evidencia que la Empresa presenta una dinámica hidrológica del río Cauca que subestima los caudales máximos, así como las crecientes máximas probables y las duraciones de éstas... incrementando los riesgos asociados a eventos de crecientes”.

“La valoración de impactos no es siempre acorde con la importancia y fragilidad de algunos ecosistemas y elementos naturales del área de influencia del proyecto, casos específicos los impactos al bosque seco tropical, la alteración del régimen hidrológico, los cambios en las prácticas culturales asociadas al río, afectación a la fauna terrestre... afectaciones a la calidad del agua, afectaciones causadas a las aguas subterráneas con la construcción de los túneles”.

“La empresa no hace referencia, ni identifica el número de predios a intervenir con el desarrollo del proyecto, además no ubica las veredas que ocupan, lo cual no permite identificar el tipo y magnitud de las impactos a generarse en el área de impacto directo”.

“721 de los 1.678 (43,09%) hogares susceptibles de ser reasentados, presentan un nivel de vulnerabilidad alto, 892 (53,29%) presentan vulnerabilidad media, frente a 65 hogares (3,8%) con vulnerabilidad baja”.

“En relación con la actividad económica de pesca artesanal en el área de influencia del Proyecto Cañafisto, la empresa señala que dicha actividad se desarrolla de manera complementaria con otras actividades económicas, principalmente con el barequeo y los jornales sobre todo en los extensos cultivos de cítricos y frutales, siendo una actividad económica de subsistencia; sin embargo, de acuerdo a lo observado durante la visita de evaluación y las entrevistas realizadas a lo largo del área del proyecto, se identificó como una de las principales inquietudes de las comunidades la movilidad de los pescadores a lo largo del río para realizar dicha actividad”.

El proyecto inundaría una zona protegida: “En el área de influencia directa se localiza la Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, declarada por CORANTIOQUIA. Esta reserva comprende una franja de 1 km de ancho a cada lado del eje longitudinal del río Cauca, desde la desembocadura del río Arquía hasta la desembocadura del río Nechí; por lo que interviene la jurisdicción municipal de los 16 municipios sobre los cuales se plantea la intervención por el Proyecto Cañafisto: Betulia, Concordia, Titiribí, Venecia, Salgar, Tarso, Fredonia, Jericó, Támesis, La Pintada, 0laya, Santa Fe de Antioquia, Sopetrán, Anzá, Ebéjico y Armenia Mantequilla”.

La empresa hace una valoración de “beneficios” económicos para la población afectada con el proyecto, pero la ANLA argumenta: “Con base en las consideraciones de esta Autoridad sobre la valoración de beneficios y costos ambientales no es posible aceptar el flujo económico presentado por la Empresa, el cual hace evidente la inviabilidad económica ambiental del proyecto debido a la carencia do información técnica confiable que respalde los datos sobre los cuales se soportó el análisis costo-beneficio”, y agrega como una de las razones “los hallazgos del grupo evaluador de esta Autoridad durante el trabajo de campo advierten desconocimiento por parte de la comunidad de aspectos sensibles del proyecto”.

“De igual manera, durante las entrevistas realizadas a los funcionarios de las alcaldías municipales, se evidenció que las autoridades municipales no tienen conocimiento sobre la existencia de los criterios de elegibilidad y las implicaciones que ellos tendrían sobre las posibilidades de un importante porcentaje de la población a afectar”.





Deforestación en Jardín






Indignación y rechazo total ante la tala de mas de 300 m² de bosque nativo dentro del DMI (Distrito de Manejo Integrado) Cuchilla Jardín - Támesis en el sector conocido como La Tebaida en la vereda Quebrada Bonita, violando todas las normas establecidas para estos ecosistemas estratégicos, con el único fin de explotar monocultivos de madera industrial y hacer más fácil su extracción. ¿Hasta dónde llega la ambición humana, arrasando bosque nativo para extraer maderas industriales en nombre del desarrollo?

¿Dónde están los representantes de las reforestadoras industriales que se jactan de ser ambientalmente responsables y amigables con el medio ambiente?

¿Dónde están las autoridades locales y regionales competentes para denunciar y sancionar ejemplarmente acciones como esta? Por esta y más razones no oponemos a las más de 4.000 hectáreas en monocultivos de pino y eucalipto que tienen proyectadas para nuestro territorio. Si actos como este también te indignan, por favor difunde. 

¡EN JARDÍN DEFENDEMOS LA TIERRA, EL AGUA Y LA VIDA!   
Mesa Ambiental, Jardín



Marcha en Urrao




Marcha el 1o de mayo de 2016 en Urrao NO A LA MINERÍA
Mesa Ambiental Urrao



Mercedes Arrubla una mujer de fuerza, convicción y un espíritu transformador




Desde el hacer y el ser apasionado de mujer, maestra y madre, Mercedes Arrubla ha logrado, mediante la aplicación constante de estrategias que permiten disminuir el miedo tradicional por el aprendizaje de la matemática y la ciencia en niños y jóvenes de la Institución Educativa de Desarrollo Rural Miguel Valencia de Jardín, acortar la brecha entre la escuela y la vida.

Basada en un aula experimental de matemáticas y dos estaciones meteorológicas y OTACA (Observadores del Tiempo Atmosférico CERES Antares), adscrito al CERES SCHOOL de NASA, la institución educativa rural ha impactado a los sectores educativo, productivo, ambiental y social del municipio de Jardín y la subregión del suroeste Antioqueño. A través del aprovechamiento del mejor “libro abierto y gratuito” que son el cielo y el suelo e inmersos en el tapiz cambiante de la naturaleza, el proyecto ha alcanzado una base de datos meteorológicos de 15 años que complementan la información del satélite “Terra” de la agencia espacial estadounidense con mediciones diarias, inclusive festivos.

Los niños y jóvenes, además de divertirse aprendiendo, aprovechan todos los recursos didácticos y ayudan a los científicos a estudiar el papel que juegan las variables del clima en el calentamiento global y con ello apoyan también a la certificación de empresas agrícolas y pecuarias del municipio y la realización de tesis de grados de estudiantes de educación superior, proyectando por estos caminos su Institución y el municipio en los ámbitos departamental, nacional e internacional.

Con su accionar e ideas innovadoras, la profe ha sentado las bases y la gestión para que la Institución tenga laboratorios de Química-Agropecuaria, Física-Ciencias Naturales, Meteorología, Matemáticas, una planta física completamente nueva con dotación de internet en todos sus bloques y ha liderado la construcción de un laboratorio de análisis de suelos para todo el  suroeste, en el sector La Pradera de Andes, satisfaciendo las necesidades de caficultores y agricultores con la credibilidad, visión y diligencia de COOPERANDES, además de iniciar la cultura de la medición del suelo como complementaria a la del clima.

La cultura de la medición de las variables del clima en su comunidad educativa, donde los estudiantes se han convertido en observadores permanentes del cielo y la naturaleza, se está extendiendo al suroeste. Se ha gestionado e instalado 180 pluviómetros a lo largo de las veredas, capacitando a los campesinos para su uso, resultado del proyecto Pluvio-Red (observadores voluntarios de la lluvia) que nace en 2013 como hijo de OTACA.

También se siembran árboles, se viven algunos equinoccios como toma de consciencia colectiva frente al mal accionar del hombre en nuestro planeta. Igualmente sensibiliza y posibilita que sus estudiantes, después de egresados e independiente del rol que ocupen en sus proyectos de vida, continúen participando como miembros activos del proyecto.

Con su trabajo se ha creado la posibilidad de obtener becas en el Colombo Americano y en la Universidad de Oklahoma para estudiantes destacados del proyecto, ya está allí un estudiante y otro viajará en septiembre próximo; también ha posibilitado el intercambio con 3 nativas americanas y sueña con enfatizar el uso del inglés en la I.E.

Ha capacitado a maestros del  departamento y la nación apoyándolos en la didáctica de las matemáticas y en la gestión para sus ascensos.

Y para cerrar este pequeño reconocimiento, la maestra ha logrado que la mentalidad de nuestros estudiantes ante áreas como matemáticas y ciencias se venga transformado, pasando de la matemafobia a la matemafilia.




Las veinte enfermedades que sólo existen en Colombia


Patatús: Ataque súbito, físico o mental, de origen desconocido, el cual puede ser objeto de hospitalización para su observación. Generalmente acontece en personas de 50 años de edad en adelante.

Yeyo: Cualquier trastorno repentino que sea lo suficientemente grave como para ir al médico, tomar remedios y faltar al estudio o al trabajo. Puede utilizarse como sinónimo de Patatús.

Jartera: Estado anímico negativo en que nada parece agradarle al paciente y más conocido como “Gadejo”.

Totazo: Golpe fuerte sufrido en cualquier parte del cuerpo, especialmente en la cabeza.

Chichón: Protuberancia craneal usualmente causada por el totazo sufrido por el patatús.

Muñeca abierta: Dislocación entre la mano y el antebrazo, que generalmente ocurre por abrir o destapar diferentes envases como whisky o aceitunas rellenas.

Sereno: Misteriosa sustancia que se riega particularmente en horas nocturnas y que, según las señoras, afecta sobre todo a niños, si no llevan la mollera bien tapada. También afecta a personas mayores que salen de la sala a la terraza con unos cuantos aguardientes encima.

Cuerpo pesado: ¿Cómo explicarle a una persona no nacida en Colombia qué carajo es sentirse con el cuerpo pesado?  El tronco se va para un lado, los brazos pesan más que el carajo y las piernas no le dan. Este padecimiento viene siendo estudiado por la Sociedad de Medicina de la Gran Bretaña.

Salpullido: Erupción extraña compuesta por un poco de pepitas que salen generalmente después de haber comido algo que no le cayó bien o por ser alérgico al coctel de camarones.

Ronchas: Las pepitas anteriores pero acumuladas y que pican, sobre todo si stán localizadas en partes nobles. Y a propósito, ¿por qué les dirán nobles? Alergia, en estrato 5 y 6; Carranchil, en estratos 3 y 4; Siete luchas, en estratos 1 y 2.

Soponcio: Padecimiento de personas mayores y que depende del estrato social, manteniendo el nombre de Soponcio si ocurre en personas adineradas y Patatús si es en las de estrato bajo.

Cogí un aire: Esto sí de verdad que tiene loca de remate a toda la comunidad médica, porque hasta el momento no se explican cómo es la fisiopatología de la vaina ésta. ¿Cómo puede uno coger un elemento gaseoso como el aire y éste se deja coger así no más y si se deja coger, por dónde?

Le dio una vaina: No tiene lugar específico en el cuerpo. El hecho es que esa vaina se lo llevó.

Le dieron nervios: Todo el mundo tiene nervios, pero en Colombia los nervios dan de verdad. Se refiere a una situación que causa confusión, miedo o angustia. Es peligroso porque puede terminar en patatús.

Una güevonada toda rara: Contrariamente a lo que parece etimológicamente, no tiene nada que ver con el órgano en que pueden estar pensando. Puede dar en cualquier parte del cuerpo.

Jodido: Estar mal, con algún dolor, generalmente en alguna o en todas las partes del cuerpo, pero también atribuible al dolor de estar sin trabajo o sin cinco centavos.

Nacido: Roncha de gran tamaño en la parte posterior y según algunos entendidos, contraída por ocupar caliente el puesto que acaba de quedar libre en un bus. Para evitarlo, es preciso aguardar que el puesto se enfríe a temperatura ambiente, antes de sentarse.

Cuerpo disgustado: La sintomatología va desde la calentura hasta los dolores en las “coyunturas”, pasando por erizamiento de la piel y un especial rechazo al agua fría.

Angustia en la boca del estómago: Rara sintomatología aún no estudiada, por no poderse encontrar ni la boca del estómago, ni la angustia en cuestión.

Muerte de repente: Padecimiento insoluble e irrecuperable al cual pueden llevar el Yeyo, el Patatús y el Soponcio.

Tomado de  EJE 21, Noticias  Opinión  Económicas  Política 
                               Caldas  Quindío  Risaralda      





             . 

El ordenamiento del territorio


EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO 
se fundamenta en los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad: un propietario está obligado a no causar daño a la sociedad ni al medio ambiente.

2. La prevalencia del interés general sobre el particular: toda acción pública debe decidirse para favorecer a la comunidad, no para beneficios personales.

3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios: quien tiene y recibe más, debe aportar más para mantener el bien común.



ACCIONES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL:

• Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

• Localizar y señalar las características de las adecuaciones físicas para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, etc.

• Establecer la zonificación y localización de los centros de producción y residenciales, definir los usos específicos, intensidades de uso, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.

• Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.

• Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.

• Calificar  y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social.

• Determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.

• Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.

• Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la Ley.

• Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.

• Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.

• Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.


DETERMINANTES AMBIENTALES

Son determinantes las disposiciones dadas por CORANTIOQUIA, en cuanto a la reserva, linderos, administración o sustracción de los Distritos de Manejo Integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; también las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas y las normas de obligatorio cumplimiento dadas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.






Integración nro. 4, mayo 15 de 2016 PDF


Integración nro. 4, mayo 15 de 2016 PDF