EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
se fundamenta en los siguientes principios:
1. La función social y ecológica de la propiedad: un propietario está obligado a no causar daño a la sociedad ni al medio ambiente.
2. La prevalencia del interés general sobre el particular: toda acción pública debe decidirse para favorecer a la comunidad, no para beneficios personales.
3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios: quien tiene y recibe más, debe aportar más para mantener el bien común.
ACCIONES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL:
• Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.
• Localizar y señalar las características de las adecuaciones físicas para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, etc.
• Establecer la zonificación y localización de los centros de producción y residenciales, definir los usos específicos, intensidades de uso, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.
• Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
• Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.
• Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social.
• Determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.
• Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.
• Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la Ley.
• Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.
• Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.
• Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.
DETERMINANTES AMBIENTALES
Son determinantes las disposiciones dadas por CORANTIOQUIA, en cuanto a la reserva, linderos, administración o sustracción de los Distritos de Manejo Integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; también las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas y las normas de obligatorio cumplimiento dadas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.
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