Mediante la Resolución 1291 del 13 de octubre de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, negó en primera instancia la solicitud de licencia ambiental que ISAGEN presentó el 2 de enero de 2009 para la construcción de la central hidroeléctrica Cañafisto. ISAGEN, hoy propiedad de la multinacional de origen canadiense Brookfield, entregó el 23 de noviembre de 2015 el recurso de reposición que aún está pendiente de fallo por parte de la ANLA.
Queremos compartir con los lectores algunos de los motivos más sobresalientes expuesto por la ANLA para negar la licencia ambiental de un proyecto que afectaría de manera directa a 16 municipios del suroeste y occidente de Antioquia.
“Se evidencia que la Empresa presenta una dinámica hidrológica del río Cauca que subestima los caudales máximos, así como las crecientes máximas probables y las duraciones de éstas... incrementando los riesgos asociados a eventos de crecientes”.
“La valoración de impactos no es siempre acorde con la importancia y fragilidad de algunos ecosistemas y elementos naturales del área de influencia del proyecto, casos específicos los impactos al bosque seco tropical, la alteración del régimen hidrológico, los cambios en las prácticas culturales asociadas al río, afectación a la fauna terrestre... afectaciones a la calidad del agua, afectaciones causadas a las aguas subterráneas con la construcción de los túneles”.
“La empresa no hace referencia, ni identifica el número de predios a intervenir con el desarrollo del proyecto, además no ubica las veredas que ocupan, lo cual no permite identificar el tipo y magnitud de las impactos a generarse en el área de impacto directo”.
“721 de los 1.678 (43,09%) hogares susceptibles de ser reasentados, presentan un nivel de vulnerabilidad alto, 892 (53,29%) presentan vulnerabilidad media, frente a 65 hogares (3,8%) con vulnerabilidad baja”.
“En relación con la actividad económica de pesca artesanal en el área de influencia del Proyecto Cañafisto, la empresa señala que dicha actividad se desarrolla de manera complementaria con otras actividades económicas, principalmente con el barequeo y los jornales sobre todo en los extensos cultivos de cítricos y frutales, siendo una actividad económica de subsistencia; sin embargo, de acuerdo a lo observado durante la visita de evaluación y las entrevistas realizadas a lo largo del área del proyecto, se identificó como una de las principales inquietudes de las comunidades la movilidad de los pescadores a lo largo del río para realizar dicha actividad”.
El proyecto inundaría una zona protegida: “En el área de influencia directa se localiza la Reserva de Recursos Naturales de la Zona Ribereña del Río Cauca, declarada por CORANTIOQUIA. Esta reserva comprende una franja de 1 km de ancho a cada lado del eje longitudinal del río Cauca, desde la desembocadura del río Arquía hasta la desembocadura del río Nechí; por lo que interviene la jurisdicción municipal de los 16 municipios sobre los cuales se plantea la intervención por el Proyecto Cañafisto: Betulia, Concordia, Titiribí, Venecia, Salgar, Tarso, Fredonia, Jericó, Támesis, La Pintada, 0laya, Santa Fe de Antioquia, Sopetrán, Anzá, Ebéjico y Armenia Mantequilla”.
La empresa hace una valoración de “beneficios” económicos para la población afectada con el proyecto, pero la ANLA argumenta: “Con base en las consideraciones de esta Autoridad sobre la valoración de beneficios y costos ambientales no es posible aceptar el flujo económico presentado por la Empresa, el cual hace evidente la inviabilidad económica ambiental del proyecto debido a la carencia do información técnica confiable que respalde los datos sobre los cuales se soportó el análisis costo-beneficio”, y agrega como una de las razones “los hallazgos del grupo evaluador de esta Autoridad durante el trabajo de campo advierten desconocimiento por parte de la comunidad de aspectos sensibles del proyecto”.
“De igual manera, durante las entrevistas realizadas a los funcionarios de las alcaldías municipales, se evidenció que las autoridades municipales no tienen conocimiento sobre la existencia de los criterios de elegibilidad y las implicaciones que ellos tendrían sobre las posibilidades de un importante porcentaje de la población a afectar”.
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