Los CTP son creación de la Constitución
En todos los municipios del país se ha iniciado la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal que guiará la actuación del gobierno local durante los próximos cuatro años. La Constitución que nos rige exige que ese proceso de planeación se someta al principio de que Colombia es una república democrática, participativa y pluralista. Para garantizar que ese principio se aplique, la propia Constitución creó el Sistema Nacional de Planeación formado por el Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Planeación.
Art. 340 de la Constitución Política de Colombia: “Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo (.. .) En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley (…) El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación”.
Así que la existencia del Consejo Territorial de Planeación (CTP) no depende del alcalde de cada municipio ni de ninguna autoridad: es una decisión constitucional que impone a las autoridades la obligatoriedad de su creación y mantenimiento y genera un derecho fundamental para los ciudadanos.
Los CTP en la Ley 152 de 1994: ley Orgánica de Planeación
En cumplimiento de ese mandato constitucional la ley 152 “Ley Orgánica de Planeación” reglamentó los CTP.
En el Capítulo IX define las autoridades e instancias territoriales de planeación. A los CTP los define como una de las instancias, al lado de las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas.
Art. 33 Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales. Son autoridades de planeación en las entidades territoriales: 1. El Alcalde o gobernador, 2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital; 3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación; 4. Las demás Secretarías.
Son instancias de planeación en las entidades territoriales:
1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente.
2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas.
Este texto de la ley equipara a los CTP con los Consejos Municipales en el sistema de planeación participativa, aunque cumplan diferentes funciones. Esto significa que para el proceso de planeación participativa es tan importante la sociedad civil representada en el CTP como la sociedad política representada en el Concejo Municipal.
La ley también define su composición y funciones.
Art. 34 Consejos Territoriales de Planeación. Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso. Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.
Prácticamente todos los sectores organizados de cada territorio deben estar representados en el CTP, ninguno debe ser excluido. Durante este mes los alcaldes deben estar enviando al Concejo Municipal el Proyecto de Acuerdo sobre la integración del CTP; todas las organizaciones representativas de sectores pueden aspirar a estar representadas (y bien representadas) para que se amplíe la democracia participativa y el Plan de Desarrollo Municipal sea resultado del pluralismo y la diversidad que exista en el municipio.
Art. 35 Funciones de los Consejos Territoriales de Planeación. Son funciones de los Consejos Territoriales de Planeación las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sean compatibles sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas.
Parágrafo. La dependencia de planeación de la correspondiente entidad territorial prestará al respectivo Consejo, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.
Tenemos que mirar entonces las funciones que le asigna la ley al Consejo Nacional de Planeación. Pero antes debemos tener en cuenta el parágrafo que obliga a la oficina de planeación a prestar todo el apoyo que necesite el CTP para su funcionamiento. Así como ese apoyo es una obligación del municipio y por consiguiente es un derecho del CTP recibirlo.
Como las funciones del CTP son las mismas del Consejo Nacional de Planeación, en el artículo 12 hemos cambiado la palabra nacional por municipal.
Art. 12 Funciones del Consejo Municipal de Planeación.
1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo.
2. Organizar y coordinar una amplia discusión municipal sobre el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la organización de reuniones en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.
3. Absolver las consultas que, sobre el Plan Municipal de Desarrollo que formule el Gobierno Municipal o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.
4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.
5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.
Así que el CTP tiene dos grandes funciones: organizar la deliberación de todo el pueblo sobre el proyecto que presente la alcaldía y conceptuar sobre él; para cumplirlas debe contar con el pleno apoyo de la alcaldía.
La Corte Constitucional también sentenció (Sentencia C-524/03) que la función consultiva de los Consejos de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación.
Así que el CTP debe ser convocado para que conceptúe sobre cualquier modificación que haya que hacerle al Plan de desarrollo. De lo contrario sería una modificación viciada por no acatar una sentencia de la Corte.
Los CTP en la Ley 388 de 1987 de Ordenamiento Territorial
La función representativa, de promoción de la participación ciudadana y consultiva de los CTP no se agota ni mucho menos en la participación en la elaboración y modificación del Plan de Desarrollo Municipal. Debe cumplir esas mismas funciones y otras más respecto del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) para el caso de los municipios pequeños.
Durante el presente año 2016, en su primer año de gobierno, los alcaldes tienen la obligación de actualizar el EOT que no haya sido actualizado. Para el caso se trata de la revisión y ajuste de largo plazo del EOT, que tendrá vigencia para los próximos 12 años, es decir 2016-2028. Esa revisión debe ser estructural lo que significa que debe revisarse todo el modelo de ocupación del territorio municipal en función de los cambios que hayan ocurrido en ese modelo de ocupación desde el 2000 cuando se formularon los actuales EOT.
La ley 388 es la que reglamenta todo el proceso relativo a la formulación y ajuste del POT y establece el siguiente proceso de elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial:
Art. 24 Instancias de concertación y consulta. “3. Una vez revisado el proyecto (del POT) por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes”.
Parágrafo. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del Plan de Ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación.
Este parágrafo le asigna al CTP funciones de seguimiento y evaluación del EOT, las cuales se agregan a las anteriores de organizar la deliberación ciudadana y conceptuar.
Toda esta normatividad nos muestra el papel trascendental que pueden y deben cumplir en los próximos años los Consejos Territoriales de Planeación. Por ello convocamos a las organizaciones de la sociedad civil de los municipios a procurar su representación en el CTP con delegados, hombres y mujeres de manera paritaria, que tengan voluntad de participar y estén convencidos de la importancia de liderar la participación ciudadana y ser portadores de sus puntos de vista sobre el Plan de Desarrollo y el Esquema de Ordenamiento Territorial. ¡Que nuestros derechos se vuelvan hechos!
Texto: CONCIUDADANIA