Es la conclusión a la que llegaron los estudiosos de los temas ambientales jurídicos presentes en el encuentro de cierre del Programa Diálogo Democrático para la Seguridad Ambiental que venían adelantando Conciudadanía en el Suroeste antioqueño y Foro Nacional por Colombia en Cundinamarca.
Mauricio Montero representante del Ministerio de minas, el abogado y consultor Rodrigo Negrete, la abogada Johana Rocha del centro de estudios para la justicia social Tierra Digna, la abogada Helena Durán de Dejusticia -derecho, justicia, sociedad-, el economista Álvaro Pardo de Colombia Punto Medio, Mauricio Cabrera geólogo de WWF y Alonso Cardona de Conciudadanía (de izquierda a derecha en la foto), panelistas en el evento realizado en Medellín los días 2, 3 y 4 de junio de 2016, analizaron con amplitud las implicaciones de la sentencia 273 de la Corte Constitucional del 25 de mayo de 2016 que declara inconstitucional el artículo 37 del código de minas (Ley 685 de 2001) que dice:
“ARTÍCULO 37. PROHIBICIÓN LEGAL. Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo”.
El representante del Ministerio de Minas llamó al reconocimiento de que la “minería responsable y bien hecha”, establecida en relaciones de confianza legítima entre las empresas, el Estado y la sociedad, contribuye al desarrollo nacional. Además tomó atenta nota de los planteamientos que sobre la inconstitucionalidad del artículo 37 presentaron los demás panelistas, los cuales pueden ser resumidos así:
1. Desde la promulgación de la Ley 685 han pasado 15 años de violación del derecho de los alcaldes y concejos municipales a decidir en plena autonomía los usos del suelo de su jurisdicción, pues si bien es cierto que el ordenamiento legal colombiano concede al Estado la propiedad del subsuelo, el acceso a éste se da a través del suelo cuyo uso esta reglamentado por el municipio por medio del Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial.
Siendo las autoridades municipales parte del Estado colombiano con el derecho a ordenar el uso del suelo, la Corte Constitucional en distintas sentencias ha establecido que los procesos de exploración y explotación mineros deben ser acordados, concertados, por la autoridad nacional con los entes territoriales y con participación de sus comunidades.
2. Al ser declarado inexequible el Artículo 37, los municipios pueden en sus Planes de Ordenamiento Territorial establecer zonas del suelo donde esté prohibida permanentemente la minería.
3. El código de minas en su Artículo 16 concede el título minero según el principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho”, decisión que ha sido demandada por cuanto permite que cualquier persona por el hecho de haber presentado una solicitud de titulación minera, recibe la prelación para obtenerlo, lo que ha llevado a que, por ejemplo, en Antioquia cerca del 90% del territorio esté titulado o bajo solicitud de explotación minera.
4. El Artículo 13 del código de minas declara la minería como de utilidad pública e interés social; sin embargo, esta es la única actividad comercial privada considerada de utilidad pública e interés social que puede exigir expropiación de bienes a particulares; además, es la única que recibe una propiedad estatal (el subsuelo) para ser explotada en beneficio privado. Este Artículo también está demandado ante la Corte Constitucional.
5. Voceros del gobierno y las empresas mineras recriminan a las Cortes la generación de inseguridad jurídica para las inversiones en esta industria, cuando la realidad es que esa inseguridad la está creando el mismo gobierno al desconocer la autonomía constitucional de los entes territoriales y al burlarse de los fallos de las Cortes. Además, la inseguridad jurídica para las comunidades expuestas a daños ambientales y sociales, a expropiación de sus predios y a la transformación indeseada de sus tradiciones y vocaciones, no ha sido atendida por el Estado.
6. La delimitación de zonas aptas para minería debe ser concertada con la autoridades locales, las ambientales regionales y con participación activa y eficaz de las comunidades. También el mismo procedimiento debe ser cumplido para la delimitación de áreas protegidas.
Manuel Rodríguez Becerra, ex Ministro de Ambiente, también participó en el debate sobre autonomía territorial para la gobernanza ambiental que se desarrolló promovido por el programada Diálogo Democrático para la Seguridad Ambiental.
“El mayor lío ambiental en Colombia está en los municipios y el mayor problema ambiental son la agricultura y la ganadería”, fueron las palabras con las que inició el profesor Rodríguez Becerra su exposición. “Con los POT estamos destrozando este país, con la mala planeación del uso de los suelos y con el desconocimiento de las implicaciones ambientales. En Colombia hay una gran expansión de la agricultura, lo cual es importante, pero si la hacemos mal, por ejemplo en la Orinoquia, producimos unos daños ambientales extremadamente graves que incluso amenazan la misma actividad agropecuaria en el futuro, porque hacer agricultura en los 10 millones de hectáreas de la Orinoquia, tumbando el monte y los morichales, drenando humedales, acarrea muchos más daños ambientales de los que pueda producir cualquier minería o extracción petrolera, que por cierto, ésta no está contemplada en los fallos de la Corte Constitucional. Así, hay tres temas que deben ser resueltos dentro de un ordenamiento territorial nacional y local: dónde y cómo se hace minería y exploración y extracción petrolera, dónde y cómo se hace agricultura y ganadería, cómo se ordena el área urbana municipal. Estos son los temas ambientales que deben ser considerados seriamente y en conjunto para garantizar un futuro viable de nuestro país”.
Aída Avella -Presidenta Nacional Partido Unión Patriótica, Rosa Iguarán -Secretaria del Movimiento Alternativo Indígena Social, Rubén Molano -Representante a la Cámara por Cundinamarca por el Partido Centro Democrático, Víctor Correa -Representante a la Cámara por Antioquia por el Partido Polo Democrático Alternativo y Carlos Guevara -Representante a la Cámara por Cundinamaraca por el Partido MIRA (en la foto de izquierda a derecha), también presentaron en el debate sus opiniones respecto a las consecuencias de la política minera del gobierno central. Víctor Correa evidenció cómo en el momento de esta reunión unas 70 mil personas en cien puntos de la geografia nacional están reclamando una vez más una política minero energética que respete la autonomía de los territorios y el medio ambiente sano consagrado por la Constitución, política que debe pasar por decisiones del Congreso que, es necesario decirlo, es en su mayoría pro minero.
El representante del Mira reconoció que “en el Congreso no hemos sido serios, tampoco en los partidos políticos” con relación a la protección del medio ambiente y sus defensores que han sufrido una terrible persecusión que arrojó 115 líderes ambientalistas asesinados en el 2015. Aida Avella complementó reconociendo que los grandes cargos en el Gobierno nacional no están en las manos que deben ser, pues tienen impedimentos por los intereses que representan, que en muchas ocasiones son los de las multinacionales que han hecho de Colombia un paraíso para sus inversiones y exportaciones ilegales de carbón y otros minerales.
La indígena wayúu representante del MAIS sustenta que la consulta previa a los procesos mineros debe ser un derecho también para las comunidades rurales.
La senadora Claudia López dio a conocer las Iniciativas verdes para la sostenibilidad ambiental que serán presentadas al Congreso el 20 de julio de 2016 y que buscan atender tres necesidades: 1, resolver la jerarquía en los instrumentos de ordenamiento territorial que en la actualidad son unos 60 y actuan descoordinados y a veces en franca competencia; 2, resolver los conflictos por el uso del suelo que provienen de los distintos mecanismos y autoridades como la minera y la de hidrocarburos, función que deberían cumplir las CAR siguiendo los lineamientos con las cuales fueron creadas y reconociendo que el país está encaminado hacia un ordenamiento de áreas metropolitanas urbanas y provincias en los departamentos para poder atender los requerimientos de ordenamiento ambiental y territorial, vivienda, transporte, salud y seguridad; 3, parar la creciente degradación ambiental.
La primera acción es crear el registro único de ecosistemas y áreas ambientales protegidas, municipio por municipio, que incluya otras zonas diferentes a parques nacionales, regionales, páramos, etc. Una vez que se disponga del registro único se debe establecer el pago por servicios ambientales, no solo a los ciudadanos que ocupan y de manera real protegen estas áreas, sino también a los municipios el valor que dejan de percibir por impuesto predial exonerado a los predios de las áreas protegidas. Por último, es indispensable establecer un medio de concertación entre los gobiernos nacional y local para implementar los procesos mineros, en el cual haya participación activa y eficaz de la ciudadana a través de los Consejos Verdes que conceptuen las medidas de mitigación al impacto ambiental en las zonas declaradas aptas para minería.
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