El alcalde a través de la oficina de planeación será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.
Antes de la presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial a consideración del Concejo Municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El proyecto de Plan se someterá a consideración de CORANTIOQUA para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos.
2. Una vez revisado el proyecto por CORANTIOQUIA se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
3. Durante el período de revisión del plan por CORANTIOQUIA y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan.
“Las administraciones municipales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo”.
“La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación”.
“La política de ordenamiento territorial promoverá la participación, concertación y cooperación para que los ciudadanos tomen parte activa en las decisiones que inciden en la orientación y organización territorial”.
Programa de ejecución
El programa de ejecución define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el Plan de Ordenamiento, que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal, de acuerdo con el correspondiente Plan de Desarrollo y se integrará al Plan de Inversiones que será puesto a consideración del Concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales.
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