Al revés de lo que señalan los voceros del sector, las consultas populares, el recurso de los movimientos ciudadanos a la vía judicial (también llamado “activismo judicial”) y los fallos de las altas Cortes no buscan perseguir al sector minero legal o crear inseguridad jurídica para las empresas.
Estos fenómenos en realidad son fruto de una reacción social y territorial para restablecer los principios de la Constitución que son desconocidos o interpretados de manera incorrecta desde la expedición del Código de Minas (Ley 685 de 2001).
- Las consultas, demandas y sentencias reflejan la inconformidad con el modelo de desarrollo minero y el avance de la “locomotora ciudadana” en su legítimo derecho a exigir que las normas del sector se subordinen a la Constitución y reconozcan la autonomía territorial y los derechos fundamentales al ambiente sano, la seguridad alimentaria, la participación ciudadana y la consulta previa a las comunidades étnicas.
- Los excesos de la minería también han sido controlados por las sentencias de inexequibilidad, inexequibilidad condicionada y suspensión provisional impuestas por las altas Cortes. Por este medio se han puesto en cuestión varios pilares de la política minera actual:
• Ley 1382 de 2010 – Reforma al Código de Minas
• Las reservas mineras estratégicas,
• Los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES),
• La reserva de la información geológica,
• El Decreto 2697 (“decreto navideño”),
• Algunos artículos del programa de formalización minera,
• Las licencias ambientales exprés para los PINES,
• Las actividades extractivas en páramos, y
• El artículo 37 del Código de Minas, responsable de que en la actividad minera fueran desconocidas las competencias constitucionales y legales de las entidades territoriales.
Pero además resulta sorprendente que la fuente de normas que no pasan el filtro de constitucionalidad sea el propio Ministerio de Minas y Energía. Es decir, la autoridad minera es la fuente principal de inestabilidad jurídica, aunque las empresas atribuyan este hecho a las comunidades, a los ambientalistas y a la Corte Constitucional.
Como dice el adagio popular, “no hay mal que dure cien años ni pueblo que se lo aguante”. La ciudadanía se está movilizando contra los abusos del sector y contra una autoridad que actúa al margen de la Constitución, la ley y los mandatos de las Cortes. Los dos sucesos más recientes en esta seguidilla de reacciones han sido: 1) El aval del Tribunal Administrativo del Tolima a la consulta popular de Ibagué; 2) La Sentencia C-389 de la Corte Constitucional que ordena la revisión integral del proceso de titulación minera.
La consulta popular en Ibagué
Desde su posesión, el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, propuso una consulta popular para prohibir la minería depredadora y contaminante en su jurisdicción.
El entusiasmo de los ibaguereños permitió sortear las presiones oficiales que pretendían evitar la aplicación de un instrumento que está avalado por la Constitución y que permite la participación ciudadana en las decisiones que puedan afectar sus vidas y territorio. El desfile oficial contra la consulta incluyó a la Procuraduría General, que amenazó con abrir procesos disciplinarios al alcalde y a los concejales que apoyaran la iniciativa; al ministro del Interior; a la ex viceministra de Minas, María Isabel Ulloa; y a la Asociación Nacional de Industriales (ANDI). También los directivos de la empresa Anglogold Ashanti presentaron recursos contra la consulta popular, lo cual representa una intervención indebida en asuntos que son del exclusivo dominio de los ciudadanos y el gobierno de Colombia.
Pero en la última semana de julio el Tribunal Administrativo del Tolima avaló la pregunta formulada para la consulta y la administración municipal, en coordinación con la Registraduría, deberá decidir la fecha de esta consulta en un plazo máximo de 90 días. ¿Cuál es la importancia de este evento?
• Una seguidilla de consultas populares ata las manos de la autoridad minera, desalienta la ejecución de nuevos proyectos mineros, y abre las puertas a la reforma o construcción de un nuevo modelo de minería.
• Los ciudadanos están incorporando en sus agendas colectivas los principios y derechos que la Constitución les concede desde 1991 y el desarrollo del sector quedaría exclusivamente en manos de la fuerza represiva del Estado.
• La reacción social está apoyada por las sentencias de las altas Cortes, especialmente de la Corte Constitucional, que garantiza la seguridad jurídica a las autoridades territoriales para la defensa de su autonomía y su derecho a ordenar el uso del suelo.
Por ende, en el futuro próximo el Congreso deberá replantear el procedimiento para la titulación minera, y la autoridad minera deberá sentarse con las entidades territoriales para concertar la explotación de los recursos del subsuelo. Se hace necesario que el Legislativo debata y apruebe el mecanismo que permita a los diferentes niveles de Estado cumplir sus obligaciones constitucionales en esta materia.
Como respuesta, las empresas mineras han intentado interferir con los movimientos ciudadanos, cooptando autoridades que deberían defender los derechos de los ciudadanos. Pero no son bienvenidos sus recursos en contra de la consulta popular, ni sus propuestas a través de terceros para que los municipios que voten no a la minería se queden sin regalías.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario