14 de marzo de 2016

El ordenamiento territorial un asunto de todos

Ya decíamos en el número anterior de Integración que el ordenamiento territorial no podía ser de otra manera porque si solamente son unos pocos los que planean el futuro del municipio, es muy probable que busquen el beneficio de ellos y no de toda la comunidad. 

Además, el gobierno municipal está obligado por ley a llamar a todos los ciudadanos a participar en la elaboración del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Para reglamentar el ordenamiento territorial de los municipios la ley divide los municipios según el número de sus habitantes: los que tienen más de 100 mil deben construir un Plan de Ordenamiento Territorial, conocido como POT.

Los que tienen entre 30 mil y 100 mil construirán Plan Básico de Ordenamiento Territorial, PBOT.

Y los que tienen menos de 30 mil, como casi todos nuestros pueblos del Suroeste antioqueño, harán un Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT.

Los objetivos y procedimientos generales de los POT, PBOT y EOT son los mismos, pero por el tamaño de las poblaciones hay asuntos especiales que requieren precisiones. 
El ordenamiento territorial en todas las tres modalidades debe ser formulado  para un periodo de doce años (largo plazo), pero debe ser revisado o actualizado cada cuatro años. 

A cada revisión debe convocar la Administración Municipal en su primer año de gobierno. 

O sea, durante el 2016 corresponde al nuevo alcalde y Concejo de cada municipio encabezar la revisión y ajuste de largo plazo del EOT o PBOT, en el 2020 la segunda revisión (mediano plazo) y en el 2024 la tercera (corto plazo), y para el 2028 tendrá que haber una nueva formulación del ordenamiento territorial a 12 años.

Andes


Betania

Betulia

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