La Ordenanza 19 de septiembre de 2015
Laguna de Santa Rita, Andes. Daniel Andrés Ochoa |
El 24 de septiembre de 2015, mediante la Ordenanza No. 19, la Asamblea Departamental de Antioquia adoptó una política pública dirigida a la adquisición, preservación y administración de los ecosistemas estratégicos del agua en Antioquia. Esta política contiene valiosos instrumentos de actuación para las autoridades y la sociedad antioqueña, tales como: definir con precisión las áreas de importancia ambiental estratégica para la conservación del agua; ordenar la declaratoria como de utilidad pública e interés general esas áreas de importancia estratégica que enumera la Ordenanza; definir como precepto para la gestión de las fuentes de agua que deben conservar su estructura y funcionalidad ecosistémica; ordenar que se promuevan acciones legales para revocar o modificar un tipo de concesiones de agua; crear el plan priorizado de adquisición de predios para ser incorporados en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial; y finalmente, ordena que las áreas adquiridas se incorporen a los sistemas de áreas protegidas.
Como puede ver el lector ese conjunto de instrumentos que forman esta política pública puede llegar a ser muy valioso en manos de las autoridades públicas y de la ciudadanía, si y solo si una fuerza social se apropia de ella y ejerce sus derechos a la participación ciudadana y a que la norma legal se cumpla y deje de ser rey de burlas.
Vayamos a la Ordenanza para conocer su contenido y valorar sus alcances.
La Ordenanza parte de tres consideraciones básicas. La primera, que la Constitución Política Nacional impone entre los deberes ambientales del Estado el de conservar las áreas de especial importancia ecológica. La segunda, que es una declaración de principios, que el agua representa un bien esencial para la vida en todas sus formas lo cual exige hacer los esfuerzos necesarios para garantizar la conservación de los ecosistemas acuáticos que sustentan la vida y para garantizar su suministro a toda la población antioqueña actual y por venir. La tercera, establece como su base legal que para cumplir este deber intergeneracional se exige una administración del agua que promueva su uso y aprovechamiento sostenible, con base en el artículo 111 de la ley 99, modificado por el artículo 106 de la ley 1151 del 2007, modificado por el artículo 210 de la ley 1450 del 2011 y reglamentado por el decreto nacional 953 de 2013.
Fundamentada en esas consideraciones la Asamblea Departamental ordena que se adopte en el departamento de Antioquia “la política pública para la adquisición, mantenimiento, conservación, preservación, restauración y pago por los servicios ambientales de los ecosistemas estratégicos que garanticen la oferta y calidad de agua y la integralidad de la gestión del recurso hídrico en el Departamento de Antioquia, con el propósito de promover la recuperación y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la preservación del agua que surte los acueductos urbanos, rurales, municipales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales” (artículo 1).
En síntesis, que sean adquiridas y pasen a manos públicas, para conservarlas, las fuentes de agua para consumo humano. La Ordenanza da una definición muy precisa: “entiéndase como las áreas de importancia ambiental estratégica para la conservación de agua, los ecosistemas acuáticos naturales y artificiales asociados a la producción de agua para consumo humano (nacimientos, quebradas, ríos, áreas aferentes a bocatomas, acuíferos, zonas de recarga, bosques, rondas hídricas, humedales, páramos, ciénagas y lagunas, entre otros”. (parágrafo, artículo 2)
Para lograr ese objetivo, la Ordenanza dota de un instrumento muy potente a las autoridades: reconocer y declarar como de utilidad pública e interés general a “todas las áreas que entren a hacer parte de las disposiciones de la presente Ordenanza y que se encuentren aguas arriba de las bocatomas, en zonas de recarga, en zonas de influencia de acuíferos y humedales que abastezcan acueductos urbanos, rurales municipales, y regionales, y se reservaran en los instrumentos de planeación y regulación municipales como ecosistemas estratégicos para la garantía de la vida actual y futura de las poblaciones del departamento” (artículo 4).
La Ordenanza toma la política pública que está adoptando como una medida de adaptación al cambio climático para reducir los riesgos de disminución de la oferta hídrica. Y, justamente para garantizar la gestión sostenible de las fuentes de agua, define lo que denomina un precepto cuyos alcances pueden llegar a ser significativos cuando se otorguen concesiones para hacer intervenciones en esas fuentes. Dice así: para garantizar el acceso y suministro de agua potable “los ríos, zonas de recarga, acuíferos, humedales, páramos y lagos, entre otros, deben conservar su estructura y funcionalidad ecosistémica”.(Artículo 5)
Otra medida que puede llegar a tener un gran alcance para que el Estado y la ciudadanía puedan recuperar fuentes de agua esenciales que han sido concedidas es que ordena a la Secretaría de Medio Ambiente del departamento promover acciones legales ante las autoridades ambientales para revocar y/o modificar las concesiones de agua que estén en contradicción con el suministro de agua para consumo humano. (Parágrafo, artículo 6).
La Ordenanza define e institucionaliza un instrumento común para todas las entidades territoriales y la autoridad ambiental, el cual está dirigido a ordenar los procesos de adquisición de áreas estratégicas, procesos que han sido usados para adquirir predios no prioritarios desde el punto de vista ambiental y de protección del agua.
Artículo 7. PLAN PRIORIZADO DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS: “La definición de áreas prioritarias en los municipios, identificadas por la autoridad ambiental, obedecerá a la formulación de un plan priorizado de áreas estratégicas a adquirir y a proteger, y deben estar incluidas, o tramitar su inclusión, en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial -EOT.
El último instrumento que trae esta política pública y que tiene gran relevancia es ordenar que todas las áreas adquiridas para la protección del agua deberán ser incorporadas al sistema local y departamental de áreas protegidas (artículo 10).
La primera conclusión es que hay que conocer y apropiarse de esta política pública de Antioquia contenida en la Ordenanza 19 del 24 de Septiembre de 2015. La segunda es que esta política de agua debe volverse territorial: que los municipios adopten políticas públicas del agua que estén contenidas en los planes de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial y estén alineadas con esta política pública departamental. La tercera es que hay que chequear cómo se va a incorporar esta política en el Plan de Desarrollo Departamental.
Alonso Cardona Arango
Conciudadanía
Medellín, marzo 7 de 2016
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