14 de abril de 2016

Determinantes del ordenamiento territorial


Antes de ver con precisión cuáles son los asuntos municipales y regionales que deben ser ordenados en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial, es necesario tener en cuenta que en Colombia, aunque los municipios gozan de autonomía para ordenar su territorio, hay leyes y normas de que ponen límite a esa autonomía, son los determinantes del ordenamiento territorial.  Por ejemplo, una carretera intermunicipal solo puede ser intervenida por la Gobernación, o una área de protección natural, digamos un Distrito de Manejo Integrado, no puede ser declarado por el municipio como zona de producción agrícola intensiva.

Veamos esos determinantes, en primer lugar, LAS LEYES con mayor jerarquía dentro del ordenamiento territorial:

La Constitución Política Nacional, es la Ley bajo la cual está establecida toda la normatividad que reglamenta el funcionamiento del Estado y los derechos y deberes de los ciudadano.

Ley 1454 de 2011 que dicta las normas de ordenamiento territorial para la organización político administrativa del territorio colombiano.

El Artículo 29 de esta Ley marca las competencias en materia de ordenamiento del territorio de la Nación, los departamentos y los municipios. Estas son algunas:
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• Asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas.


• Localización de grandes proyectos de infraestructura (carreteras nacionales, aeropuertos, etc.)

• Determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa.

• Los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades, distribución de los
    servicios públicos.

• La conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural.

• Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los departamentos y municipios.
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• Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones
    específicas de su territorio.

• Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos.

• Orientar la localización de la infraestructura física-social.

• Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de
    sus municipios y entidades territoriales indígenas.

• Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas
    de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente.
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• Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.

• Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.

• Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos





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