14 de abril de 2016

Infaltables ambientales en los planes de desarrollo municipales 2016 – 2019

Por: Nelson E. Restrepo Ramírez






Los infaltables ambientales son mínimas exigencias legales y obligaciones para los Planes de Desarrollo Municipales 2016 – 2019 que expresan la necesidad de que los gobernantes cumplan las leyes ambientales en aspectos prioritarios para la ciudadanía. 

Estos mínimos fueron elaborados en el marco del convenio firmado entre Conciudadanía y Corantioquia en 2015, herramienta usada por las mesas ambientales para incidir en los Programas de Gobierno de los candidatos en 2015 y los Planes de Desarrollo actualmente en formulación.

1. Destinación de mínimo el uno por ciento (1%) de los recursos corrientes del presupuesto anual, a la compra de predios para la protección de las cuencas abastecedoras de acueductos o al pago por servicios ambientales, en cumplimiento del artículo 111 de la ley 99 de 1993 ley del medio ambiente (modificado por el artículo 210 de la ley 1450 de 2011, reglamentado por el decreto 0953 de 2013).  

2. Revisión de corto plazo (obligatoria para todos los municipios) y revisión de largo plazo (para los municipios que no lo han realizado) del Plan o Esquema de Ordenamiento territorial, en el que se reconozca las áreas protegidas con incidencia en el territorio municipal, se adopte la vocación económica del territorio, se definan los usos del suelo urbano y rural, se reconozcan las fuentes de agua como bienes de interés público, entre otros, en coherencia con el artículo 10 de la ley 388 de 1997 de ordenamiento territorial, el decreto nacional 2201 de 2003 de los determinantes de los planes de ordenamiento territorial. 

3. Instalación y puesta en marcha o fortalecimiento del Comité Interinstitucional de Educación Ambiental (CIDEAM), como lo ordenan las leyes 99 de 1993 ley del medio ambiente y ley 115 de 1994 ley de educación.  

4. Dar apoyo a la mesa ambiental municipal para su fortalecimiento interno; brindar apoyo económico, logístico, técnico al desarrollo de sus actividades municipales; en cumplimiento de la ordenanza  58 de 2014 de la Red Departamental de Mesas Ambientales.

5. Ejercer las competencias de autoridad de planeación y de policía frente a: actividades ilegales en el territorio incluyendo a la minería ilegal, actividades agropecuarias e industriales que estén en contravía el ordenamiento territorial, la vocación económica y las normas ambientales, en coherencia con las leyes 388 de 1997 de ordenamiento territorial, las leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012 que modernizan la organización y funcionamiento de los municipios.   

6. Actualización del Plan de Gestión de Residuos Sólidos PGRIS donde se incorporen estrategias de separación en la fuente, recolección de residuos sólidos en zonas rurales, gestión responsable del relleno sanitario, en cumplimiento de la resolución 0754 de 2014 de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7. Actualización del Plan Municipal de Gestión del Riesgo y definición de estrategias de adaptación al cambio climático, en cumplimiento de la ley 1523 de 2012 de la política nacional de gestión del riesgo de desastres y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; con especial énfasis en la reubicación de población en zonas de alto riesgo, construcción de obras de infraestructura física para mitigar riesgos de inundación, impactos de avenidas torrenciales (avalanchas) como las sucedidas en La Liboriana en Salgar. 

8. Conformar y poner en funcionamiento la Junta Municipal Defensora de Animales, en cumplimiento de la ley 5 de 1972, y la ordenanza 61 de 2014 de la política pública de bienestar animal en Antioquia.

Nota: En la edición número 2 de Integración, en el artículo sobre el proyecto Gestión comunitaria del agua en municipios del Suroeste, se dijo que “la Corporación Penca de Sábila es entidad asesora para el acompañamiento a los acueductos comunitarios”. Conciudadanía y el autor, aclaran que Penca de Sábila no es entidad asesora en el marco de este proyecto; así mismo, aclaramos que el Cinturón Occidental Ambiental COA acompaña el proyecto en lo local y no lo “lidera” como también fue expresado en dicho artículo. Ofrecemos disculpas por estas menciones imprecisas.



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