“La energía hidráulica se obtiene de la caída del agua desde cierta altura a un nivel inferior, lo que provoca el movimiento de rotación de ruedas hidráulicas o turbinas que se transmite a un generador eléctrico, éste produce energía eléctrica llamada Energía Hidráulica, y el sitio de dónde se obtiene, Central Hidroeléctrica
La presencia de centrales hidroeléctricas, las cuales a pesar de ser “en cierto sentido” conservadoras del medio ambiente, producen grandes cambios en los ríos, tanto en sus cauces como en todo su entorno.
En las primeras fases de desarrollo de las centrales, es decir, de su construcción y en su proceso de establecimiento, se comienzan a intervenir los bosques y los causes haciendo vías de acceso más apropiadas para el traslado de materiales, lo que representa habitualmente un número significativo de tala arbórea, desvíos y modificaciones del curso del río, y en definitiva, un cambio brusco de todo el entorno natural.
Las consecuencias de la construcción quedan a la vista, y no se necesita la ayuda de un experto para poder observar los grandes cambios que sufre y que sufrirá un río a causa de un proyecto de explotación energética de este tipo.
Centrales a filo de agua: Centrales a filo de agua servida, también denominadas centrales de agua fluyente o de pasada, utilizan parte del flujo de un río para generar energía eléctrica. Operan en forma continua porque no tienen capacidad para almacenar agua, no disponen de embalse. Aprovechan el agua disponible en el momento, según la capacidad instalada. En estos casos las turbinas pueden ser de eje vertical, cuando el río tiene una pendiente fuerte u horizontal cuando la pendiente del río es baja”. [Universidad de Oriente, Venezuela]
De lo anterior se desprende entonces que una central hidroeléctrica a filo de agua puede ser una obra sumamente sencilla y poco costosa ante otras posibilidades.
La Mesa Ambiental de Andes, MEAMA, entiende que la energía hidráulica es la menos contaminante ambientalmente y guardamos algunas reservas en cuanto a sus localizaciones y equilibrio social.
Localización: Se debe tener en cuenta fundamentalmente que aguas arriba o aguas abajo del sitio de captación no se encuentren “bocatomas” que surtan acueductos comunitarios, canales que permitan el movimiento de maquinarias destinadas al beneficio de productos agrícolas, tales las “pelton” para el beneficio del café o la caña panelera; observar si los azud o diques interrumpen el ciclo reproductivo de los peces u otras especies faunísticas y finalmente, cómo se afectará el cauce de la fuente, entre la localización del sitio de captación y el punto de vertimiento, al quedar únicamente con el caudal ecológico.
Estas observaciones se hacen porque, si bien es cierto, que nuestra legislación habla de “prioridad al consumo humano”, no es menos cierto que también existe legislación en favor de los privados, generando conflictos sociales, conflictos que generalmente se resuelven en favor de los particulares, pues ya, “el bien común no prima sobre el bien particular” por aquello de “Proyectos de Utilidad Pública e Interés Nacional”; miren por qué:
Desequilibrio social: Las nuevas disposiciones privatizadoras les han brindado toda clase de “gabelas” a los inversionistas privados.
Como se vislumbraba desde hace algunos años y se puede constatar ahora, las grandes crisis de la humanidad están fundamentadas en el agua y la energía, es decir, la riqueza se sustenta en estos dos elementos, por lo tanto, los inversionistas tenían que buscar la manera de que la plata les llegue de una manera fácil y segura a los monopolios, para ello se inventaron los “incentivos a la generación de energía” y legislaron de esta manera:
Decreto No. 1541 de julio 28 de 1978: Artículo 37°.- El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causa naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme el artículo 122 de este Decreto.
Artículo 122°.- En casos de producirse escasez critica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables. El presente Artículo será aplicable aunque afecte derechos otorgados por concesiones o permisos.
¿Quién nos garantiza entonces que un acueducto comunitario no será sometido a racionamientos?
Exigibilidad de la licencia ambiental. Decreto No. 1220 del 21 de abril de 2005:
Artículo 7º. Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 8º y 9º del presente decreto.
Artículo 8º. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
3. En el sector eléctrico:
a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10 MW (megavatios) y menor de 100 MW.
Es decir, las hidroeléctricas con capacidad menor a 10 MW no requieren licencia ambiental; pero no es todo.
Transferencias del sector eléctrico. La Ley 1450 de 2011 determina que el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993 quedará así:
Artículo 45. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios (10 MW), transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la manera siguiente:
1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto.
2. El 3% para los municipios y distritos localizado en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:
a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a las que trata el literal siguiente;
b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentran en el embalse;
Por lo tanto, las hidroeléctricas con capacidad instalada de 10 o menos MW no solo quedan exentas de invertir el 1% de su valor en las microcuencas de donde se capta el agua, sino, que además, no están obligadas al pago de las transferencias que se mencionan el Artículo 45, en un claro detrimento patrimonial de las Corporaciones Autónomas y de los municipios.
Es claro, entonces, que este tipo de centrales hidroeléctricas es una dádiva del gobierno nacional a los inversionistas privados, pues el gobierno ha declarado “de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales”, obligando a los departamentos y municipios a dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos para adquirir zonas de conservación de las fuentes hídricas.
Aprovecho la oportunidad para hacer un llamado a los operadores comunales de los acueductos rurales sobre peligro de privatización de estos sistemas, política disimulada en los Planes Departamentales de Agua y ahora concebidos como Plan de Regionalización de Acueductos Rurales bajo la dirección del Departamento de Antioquia.
Conclusión: Si bien la producción de energía hidráulica es la más amigable con el medio ambientes, se debe hacer una valoración de costo - beneficio, valoración en la que deben de participar las comunidades comprometidas.
En cuanto a las pequeñas centrales hidroeléctricas a filo de agua menores de 10 MW, es necesario que se le financie en un alto porcentaje la construcción a los municipios para que sean sus directos administradores, o en su defecto, que los particulares no estén exentos del pago de transferencia e inversión del 1% en las microcuencas, pues no es justo que los municipios, las corporaciones y los ciudadanos compren las tierras para conservación y protección del patrimonio hídrico para que posteriormente unos parásitos se enriquezcan sin ningún esfuerzo, y repito, después de sopesar los posibles perjuicios ambientales.
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